18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

La familia tiene Corte

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que permitía permanecer en el país a un ciudadano chino que ingresó a la Argentina de forma irregular. El migrante recién invocó el instituto de “reunificación familiar” al interponer el recurso judicial.

La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia que permitía permanecer en el país a un ciudadano chino que ingresó a la Argentina tras eludir el control de las autoridades migratorias.

Así lo decidieron los jueces Horacio Rosatti, y los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti en línea con el dictamen de la procuradora Laura Monti. De este modo, el expediente volverá al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo en los autos “Q.W. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ impugnación de acto administrativo”.

El ciudadano chino ingresó a la Argentina desde Bolivia y se radicó en el sur del país, pero la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró “irregular” su permanencia en el país, rechazó un pedido de residencia temporaria, y dispuso su expulsión con prohibición de volver al territorio por el término de cinco años.

 

En su dictamen, la procuradora sostuvo que si bien la ley 25.871 prevé como dispensa la “reunificación familiar” es de carácter excepcional y restrictivo

 

El hombre presentó un recurso invocando el derecho a la “reunificación familiar” previsto en la ley 25.871 porque tiene parientes en el país y trabajo. En el caso, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca revocó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado el recurso.

En su dictamen, la procuradora sostuvo que si bien la ley 25.871 prevé como dispensa la “reunificación familiar” es de carácter excepcional y restrictivo. También recordó que la dispensa por razones de reunificación familiar “no constituye sino una facultad discrecional de la Administración” y que presupone necesariamente la existencia de una solicitud concreta por parte del interesado ante la autoridad migratoria y su correspondiente fundamentación.

“Lo cierto es que, según surge de las actuaciones administrativas, el migrante no invocó en momento alguno ante la DNM la referida dispensa y no fue sino hasta la interposición del recurso judicial cuando se refirió a dicho instituto (…), por lo que mal pudo aquélla haber tenido la oportunidad de ponderar dicho extremo”, concluyó Monti.



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