07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Corte a los contratos de plazo fijo

El Máximo Tribunal confirmó una sentencia que reconoció en la planta permanente de la Comisión Nacional de Valores a un abogado que venía siendo empleado de manera ininterrumpida a través de sucesivos contratos a plazo fijo.

La Corte Suprema de Justicia rechazó dos recursos de queja interpuestos por el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmó una sentencia, mediante la cual se reconoció en la planta permanente de la Comisión Nacional de Valores (CNV) a un trabajador que venía siendo empleado de manera ininterrumpida a través de sucesivos contratos a plazo fijo.

“Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”, concluyeron los supremos en los autos "Paramidani, Guillermo Javier c/ Comisión Nacional de Valores y otro s/ otros reclamos".

En el caso, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la demanda de un letrado de la CNV y condenó a esta última a que encuadre la relación laboral en un contrato por tiempo indeterminado. También se ordenó el pago de las diferencias por sueldos adeudados, con intereses, la actualización del haber mensual, y en el encasillamiento directo en el actual régimen que tiene el organismo.

En la causa se acreditó la suscripción de contratos a plazo fijo, anuales, por parte del actor desde el 2008 y hasta el 2014. Durante ese tiempo, la relación laboral se encontró regida por la ley de Contrato de Trabajo.

 

Vale señalar que el letrado, a diferencia de otros casos, no fue despedido ni se consideró despedido, sino que, desde adentro, prestando tareas en el organismo, decidió efectuar el reclamo judicial, previo agotamiento de la vía administrativa.

 

Para los jueces Graciela Lucia Craig y Luis Aníbal Raffaghelli, el vínculo se convirtió en indeterminado a partir de la superación del plazo máximo permitido para la celebración de contratos a plazo fijo, esto a los 5 años. “(…) resulta de aplicación, tal como pretende la recurrente, el artículo 90 inciso b) último párrafo, puesto que los contratos a plazo excedieron el límite previsto en el artículo 93 de la LCT”, explicaron.

Y continuaron: “Siendo ello así, el día 2.01.13, se cumplieron los cinco años desde que se celebró el primer contrato a plazo fijo con P., por lo que a partir de dicho momento, el contrato de trabajo que lo vincula con la demandada, se tornó por tiempo indeterminado”.

Vale señalar que el letrado, a diferencia de otros casos, no fue despedido ni se consideró despedido, sino que, desde adentro, prestando tareas en el organismo, decidió efectuar el reclamo judicial, previo agotamiento de la vía administrativa.



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