02 de Octubre de 2024
Edición 7062 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/10/2024

Ser médico tiene sus riesgos

La Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda de un médico contra una prepaga por las lesiones que sufrió al asistir a una paciente psiquiátrica. La mujer cerró la puerta del consultorio con gran violencia, seccionando el dedo meñique del galeno.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda de un médico contra una prepaga por las lesiones que sufrió al asistir a una paciente psiquiátrica.

En los autos “M., O. E. C/ Swiss Medical S.A. S/ Daños y Perjuicios” se rechazó en primera instancia la acción intentada por el médico contra Swiss Medical S.A., con costas. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Alzada.

Según consta en la causa, el galeno se presentó -en su calidad de médico psiquiatra- en la guardia de la Clínica y Maternidad Argentina, a fin de revisar a una paciente. Al examinarla pudo constatar "signos de alteración, agresividad e irritabilidad, además de síntomas hipocondríacos".

Finalizada la atención y diagnóstico, y en momentos en que se encontraba saliendo del box, la paciente cerró la puerta de manera imprevista, intempestiva y con gran violencia, seccionando el dedo meñique de la mano izquierda del médico.

Postuló que con una paciente agresiva como la involucrada “era necesaria la existencia de personal de seguridad”, pero este recaudo no fue pedido por el profesional, de acuerdo a la sentencia.

La demandada esgrimió, sobre este punto, que “no es posible que haya personal de seguridad en cada consultorio, pues no sólo que esta idea rozaría con lo absurdo, sino que se vulneraría el derecho de intimidad y dignidad de los pacientes".

 

De este modo, la Cámara concluyó que la responsabilidad de la clínica “debe quedar descartada, puesto que el daño sufrido por el profesional, reconoce como causa adecuada la abrupta e intempestiva conducta observada por la paciente, lo que debe ser tratado como un riesgo propio de la actividad desplegada, cuyas consecuencias dañosos (…) deben ser asumidas por el mismo damnificado”.

 

En su recurso, el galeno también sostuvo que a la paciente se la debió ubicar en algún lugar que no existieran elementos que pudieran generar daño, tanto a ella misma como a los profesionales que la asisten.

“(…) la puerta es una herramienta imprescindible o necesaria para rodear al acto médico o a la atención profesional, de la privacidad exigible, y a priori, de ningún modo puede ser calificada como riesgos, desde que con su colocación el dueño no aumenta, multiplica o potencia las posibilidades de dañosidad”, agregaron los camaristas.

De este modo, la Cámara concluyó que la responsabilidad de la clínica “debe quedar descartada, puesto que el daño sufrido por el profesional, reconoce como causa adecuada la abrupta e intempestiva conducta observada por la paciente, lo que debe ser tratado como un riesgo propio de la actividad desplegada, cuyas consecuencias dañosos (…) deben ser asumidas por el mismo damnificado”.

“La puerta en cuestión respondió como un mero instrumento a la acción física ejercida por aquella, al cerrarla con violencia. Ninguna fuerza o factor agregó este  elemento a la originaria y propia desplegada por la persona”, remataron.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486