26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Los planteos judiciales no son estafas

La Cámara del Crimen confirmó la desestimación por inexistencia de delito de una denuncia por estafa procesal cometida en un juicio laboral donde se planteó la nulidad de una notificación. que "Cualquier demanda que pudiese ser rechazada constituiría una tentativa de estafa procesal, supuesto de por sí inadmisible", subrayó.

En la causa "D., M. s/desestimación", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que desestimó una denuncia por una supuesta estafa procesal.

El litigio se originó en el marco de una demanda laboral, donde se señaló que la apoderada de la empresa accionada "indicó falsamente que su mandante no era propietaria del inmueble ubicado en T. (…), con el objetivo de lograr la declaración de nulidad de la notificación de la demanda".

No obstante, la lectura de los testimonios digitalizados del expediente aludido permite advertir que la empresa se limitó a indicar que el domicilio real de su mandante, accesible mediante la compulsa del sitio web de la Comisión Nacional de Valores, era en otra dirección donde en definitiva los propios querellantes reconocen que fue exitosamente notificada la demanda.

 

"El mero hecho de que estas actuaciones tuvieran su génesis con la extracción de testimonios ordenada en la justicia laboral, en modo alguno constituye un indicador de que se perpetró o intentó un fraude, análisis que corresponde realizar en definitiva al juez penal", remarcaron los camaristas.

 

La Sala IV, integrada por Ignacio Rodríguez Varela y Julio Lucini, explicó que "debe tenerse en cuenta que tal supuesto de estafa en triángulo requiere el despliegue y empleo de medios que superen lo que razonablemente es parte de las alegaciones de quienes se enfrentan en una contienda judicial y continente del ejercicio ordinario de la jurisdicción de los jueces que deben estudiar sus pretensiones y resolver el asunto".

De otro modo, agregaron los camaristas, "cualquier demanda que pudiese ser rechazada constituiría una tentativa de estafa procesal, supuesto de por sí inadmisible".

Aún si se tildaran de falsas las alegaciones de la imputada en el proceso laboral, como lo pretenden, ello no bastaría para tener por configurado el tipo penal de estafa procesal puesto que "la sola aseveración falsa o temeraria, las alegaciones mentirosas, inexactas, manifestaciones exageradas o basadas en hechos inexistentes, no constituyen sin más la categoría de un engaño y, por ende, no conforman las exigencias del tipo pues falta el medio comisivo para poder engañar al juez debe existir por lo menos algún documento falso, testigos falsos", detalló el fallo.

"El mero hecho de que estas actuaciones tuvieran su génesis con la extracción de testimonios ordenada en la justicia laboral, en modo alguno constituye un indicador de que se perpetró o intentó un fraude, análisis que corresponde realizar en definitiva al juez penal", remarcaron los camaristas.

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