06 de Diciembre de 2024
Edición 7107 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/12/2024
Nulidad de lo actuado por el Ministerio de Justicia

La Constitución no reconoce ese reconocimiento

La Justicia porteña declaró la inconstitucionalidad del sistema de reconocimiento facial que implementó el gobierno por no cumplir "con los recaudos legales de protección de derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad". 

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Elena Liberatori, declaró hoy la inconstitucionalidad de dos artículos de la resolución ministerial que regula el sistema de reconocimiento facial que aplicó el Gobierno porteño, tras considerar que "se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes" del distrito.

Se trata de una causa impulsada por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) por el funcionamiento el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) y que cuestionó que "la puesta en marcha del sistema habría efectuado sin el debido debate acerca de la pertinencia y seguridad del sistema, en tanto ello pondría en peligro derechos constitucionales, en especial la garantía de no discriminación, como así también los derechos a la privacidad, la intimidad y la protección de datos personales, entre otros".

En este sentido, los actores sostuvieron que el GCBA no había realizado la correspondiente evaluación del impacto en la privacidad (EIP), que sí realizaron otros países a fin de determinar la justificación, legitimidad, necesidad y proporcionalidad del uso del sistema, razón por la cual no sería posible determinar el impacto y la posible afectación a los datos personales y otros derechos humanos básicos de los ciudadanos de la Ciudad.

 

Para la magistrada "estos sistemas de video vigilancia implican para las autoridades, el cumplimiento de obligaciones específicas tanto en relación a los requerimientos judiciales penales o de seguridad del espacio público como, y no menor, hacia quienes cada día, a cada momento, están siendo invadidos en su esfera de derechos privados".

 

Liberatori les dio la razón y sostuvo que "la mera eventualidad de estas falencias con las consecuencias que se derivan en los derechos personalísimos de las personas afectadas y la ausencia de controles - no por no estar contemplados en las leyes sino por la ausencia de debida implementación conforme a ellas-, demuestra un grave grado de riesgo de vulneración de derechos personales".

"Resulta de prístina claridad que el SRPF posee inconsistencias y errores en los procesos administrativos de alta/baja/modificación, observando también vestigios del entorno de desarrollo que deberían encontrarse solucionados al momento de implementarse en modelo de producción", sostiene el fallo.

En ese marco, "cobra especial relevancia el Informe efectuado por la Defensoría del Pueblo CABA, en el cual informó varios casos en los que personas fueron detenidas erróneamente como consecuencia de alertas impartidas por la utilización del SRFP, es decir, por falsos positivos", agregó la jueza al analizar las pruebas y enumeró una serie de denuncias adjuntadas en el expediente.

"Como se aprecia, y a tenor precisamente de que estos sistemas de vigilancia más allá de sus objetivos involucran a las personas sin distinción alguna. De ahí el énfasis acerca de los derechos personalísimos (imagen, privacidad, honor, etc.) que están en juego y cuya protección está a cargo del Estado", entendió Liberatori.

Para la magistrada "estos sistemas de video vigilancia implican para las autoridades, el cumplimiento de obligaciones específicas tanto en relación a los requerimientos judiciales penales o de seguridad del espacio público como, y no menor, hacia quienes cada día, a cada momento, están siendo invadidos en su esfera de derechos privados".

Por todo lo expuesto, decidió hacer lugar a la acción de amparo declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Resolución 398/19 en cuanto el SRFP se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires y declaró la nulidad de todo lo actuado por el Ministerio de Justicia
y Seguridad porteño.

El fallo dispuso también supeditar la puesta en funcionamiento del SRFP "a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control" como la comisión especial de seguimiento de los sistemas de video vigilancia en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad de Bs.As. –art. 495 bis ley 5.688–, y Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Bs.As. –art. 22 Ley 1845

Por su parte el ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Marcelo D' Alessandro se refirió al fallo a través de twitter: "la jueza Liberatori no declaró inconstitucional nuestro sistema de Reconocimiento Facial, que rige en la Ciudad desde 2019. Lo que declaró inconstitucional son dos artículos de una resolución ministerial. Por lo tanto, el sistema de reconocimiento facial se va a volver a poner en marcha una vez que empiece a funcionar la comisión de la Legislatura y la Defensoría del Pueblo, dando cumplimiento a la ley que impulsamos en su momento, la 6339, aprobada en el 2020." El sistema cuestionado permitió detener a 1700 prófugos de la Justicia.

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