02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Un pasaje salomónico

Frente a una sentencia que condenó a una aerolínea a pagar el dinero equivalente a los pasajes anulados, ambas partes cuestionaron el valor tomado en cuenta como tarifa, pero la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que adoptó un termino medio justo para todos.

Una aerolínea fue condenada a abonar a los actores una indemnización por daño emergente, consistente en la suma de dinero necesaria para adquirir –al tiempo en que se cumpla la condena– pasajes comercializados por ella esencialmente similares (en fechas, clase, tramos, escalas, etc.) a los cancelados el 28 de marzo de 2018, menos el valor de los pasajes anulados.

Determinó la tarifa en $722.445, por representar el valor promedio de los pasajes similares a los cancelados, y desde ahí fijó el monto de la condena en $2.156.239,80, cifra que resulta de multiplicar 722.445 por 3 y restar el valor de los tickets cancelados ($11.095,20).

Dicha resolución en autos “L., M. I. y otros c/ United Airlines Inc s/ sumarísimo” fue apelada por ambas partes, los actores por considerar que la tarifa tomada de referencia no era la correcta, debiendo tomar una de $1.511.047, al considerar que siendo que el vuelo anulado solo tenía una escala, al no existir actualmente un vuelo de ese tipo debía tomarse el de dos escalas, y no el de tres como fuera seleccionado por el magistrado, ya que la misma sentencia hablaba de la similitud entre otros factores de las escalas. Por su parte la aerolínea cuestionó que no se tomara la tarifa más baja, sino un promedio de ellas, incrementándose así la condena, cuando la tarifa seleccionada en su momento por los actores fue porque era la más baja, lo que hacía lógico respetar el mismo paradigma, también se agravio de que no se descuenten los montos de tasas y cargos aplicados al pasaje que se aplican de forma sobreviniente como el impuesto PAIS.

Llegada la cuestión a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, el magistrado Guillermo Alberto Antelo y su par Ricardo Gustavo Recondo, resolvieron confirmar la sentencia, solo modificando las costas que fueron por el orden causado.

 

La pretensión de detraer los cargos, tasas o impuestos implicaría desnaturalizar el alcance de la sentencia, ya que de hacerlo no sería posible resarcir el daño emergente.

 

Tuvieron en consideración que los agravios de la actora no procedían puesto que la sentencia adoptó como parámetro el valor actualizado de los pasajes comercializados por UA esencialmente similares (en fechas, clase, tramos, escalas, etc.) a los cancelados por la aerolínea, pero siendo los factores mencionados en el fallo solo referenciales, y los pasajes tomados en cuenta el propio actor los reconoce como de similar o menor duración que los de dos escalas, pese a tener tres, por lo que la pauta de la duración del viaje tomada por la sentencia resulta coherente, siendo un parámetro justo y razonable.

Tampoco procedían los agravios de la aerolínea, puesto que el “monto de la condena no es el resultado de un promedio, sino que es la más baja de las publicadas por la aerolínea el 19 de noviembre de 2021” por lo que sigue la pauta propuesta por la misma aerolínea que pretende se seleccione la más baja. Por otro lado la pretensión de detraer los cargos, tasas o impuestos implicaría desnaturalizar el alcance de la sentencia, ya que de hacerlo no sería posible resarcir el daño emergente.

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