17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

No se desobedece a la justicia

La justicia federal de Tucumán ordenó continuar con la investigación contra el director de una obra social de la provincia que se negó a cumplir un amparo que obligaba a la entidad a cubrir la totalidad de los gastos que necesita un menor discapacitado. 

La Cámara Federal de Tucumán, a cargo de Marina Cossio, Ricardo Sanjuan y Mario Leal, revocó el fallo que había declarado prescripta la acción penal y sobreseyó al director de una obra social acusado de desobediencia judicial, y remitió las acutaciones al juzgado de origen para que se dicte una nueva sentencia.

La causa se inició cuando los familiares de un niño que padece una grave discapacidad interpusieron una acción de amparo contra la Obra Social del Personal de Distribuidoras Cinematográficas (OSPEDICI), a fin de que brinden la cobertura médica correspondiente. El Juzgado Federal N°1 de Tucumán les dio la razón y ordenó a la obra social a reconocer la totalidad de las prestaciones contempladas en la Ley 24.901, pero la entidad nunca cumplió.

Para los camaristas, en el caso se trata de "un delito continuado, en donde existe una renovación de la voluntad de omitir por parte del presunto autor ante cada situación que lo obliga a cumplir con su deber".

 

La desobediencia "se trata de un delito doloso, en que el autor a nivel cognoscitivo, debe saber que está desobedeciendo una orden legitima impartida por la autoridad pública, y en el aspecto volitivo, debe obrar con esa específica finalidad de no acatar la orden", resaltó el fallo.

 

 

"Con el solo hecho de analizar los actuados incorporados, como así también el expediente donde se sustanció el amparo, surge que la obra social O.S.P.E.D.I.CI dilató y retaceó un sinfín de veces las presentaciones que debían proveérsele al niño N.A.P., de modo que cada omisión de cumplir con las prestaciones médico asistenciales establecidas en la sentencia de amparo, constituye una omisión típica, con la presencia de un factor subjetivo presente en cada una de las decisiones del autor, cual es la voluntad de seguir incumpliendo con su deber", sostuvieron. 

Para los jueces, debe tenerse en cuenta el "el último acto de voluntad exteriorizado por el investigado que demuestre el acatamiento a la sentencia judicial, y a partir de allí establecer el punto de partida para el cómputo de la prescripción de la acción penal".

En ese sentido, dado que no hay constancias que evidencien que el directivo cesó en el incumplimiento, el tribunal revisor señaló que "por ahora, no corresponde declarar la prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de L.A.R., debiendo continuar lo prosecución de la presente causa".

La desobiendia "se trata de un delito doloso, en que el autor a nivel cognoscitivo, debe saber que está desobedeciendo una orden legitima impartida por la autoridad pública, y en el aspecto volitivo, debe obrar con esa específica finalidad de no acatar la orden", resaltó el fallo.

 

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