26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
La cuota se pactó en la sede criminal

Condena penal y acuerdo por alimentos

En la provincia de Catamarca un juez penal condenó a un acusado por "abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima" ya que el mismo habría tenído una supuesta relación de noviazgo con la menor, de la cual nació un hijo. El magistrado aceptó además la autoimposición alimentaria en ese fuero.

En la provincia de Catamarca se acusó a un hombre de 30 años por el supuesto delito de abuso sexual con acceso carnal de una menor de 12 años de edad, valiéndose de su edad, (siendo que el consentimiento que esta prestaba para dicho acto sexual se encontraba viciado por su falta de madurez mental para entender el significado fisiológico del mismo) y producto de tal acto se dio a luz a un niño hijo de ambos.

En la audiencia de debate, interrogado el imputado el mismo el mismo se primero se abstuvo de declarar, pero leído su descargo realizado en la IPP, el mismo “admitía haber tenido un breve noviazgo con la Srta. M.V.A., con la aprobación de la madre de la joven, quien unos meses después de terminado el amorío, le comentó del embarazo de su hija; circunstancia que le llamó la atención “ya que cuando tenían relaciones lo hacían con el uso de preservativos””

Posteriormente decidió declarar y manifestó que no sabía la edad pero pensaba que tenía 17 años, que la madre había autorizado la relación de noviazgo pero “sin que se entere el padre”, y que terminaron porque ella empezó a escribirse con otro chico, que en ese entonces el tenía 25 años, manifiesta que su relación duró seis meses  que se veían cuando el padre no estaba, que incluso el hermano de ella sabía y eran amigos, que recién supo la edad con la denuncia y que tras enterarse del embarazó quiso “hacerse cargo”

La menor, por su parte, declaró que solo la primera relación fue consentida, pero las otras dos no ya que en esas se realizó bajo amenaza, explicó que no se cuidaron y que no supo que estaba embarazada porque pensaba que continuaba con el período, aunque el médico luego le indicó que eran pérdidas, indicó que él sabía la edad que tenía, y que comenzaron a salir cuando tenía 12 años, que incluso se veían luego de la escuela por lo que el la veía con el uniforme escolar.

Diferentes testigos indicaron que la relación entre ellos era pública y que los padres sabían al respecto, admitiendo varios haberlo visto frente a la casa de la menor con ella,

 

 

Se resolvió declarar culpable al acusado como “penalmente responsable de delito de Abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, condenándolo en consecuencia a la pena de tres años de prisión en suspenso” y “Aceptar la autoimposición de prestar asistencia alimentaria inmediata en favor de su hijo E.A.A. en la suma de Pesos Ocho Mil ($ 8.000) mensuales"

 

 

Luego de los alegatos, el juez Luis Raúl Guillamondegui brindó su voto, al que luego adhirieron los magistrados Silvio Martoccia y Mario Rodrigo Morabito, por lo cual se resolvió declarar culpable al acusado como “penalmente responsable de delito de Abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, condenándolo en consecuencia a la pena de tres años de prisión en suspenso” .

Sumado a ello, el fallo dispuso “Aceptar la autoimposición de prestar asistencia alimentaria inmediata en favor de su hijo E.A.A. en la suma de Pesos Ocho Mil ($ 8.000) mensuales, según sus ingresos declarados en audiencia; a efectivizarse del uno al diez de cada mes, y mediante depósito en una cuenta bancaria a nombre de la Srta. M.V.A o en el Juzgado de Paz más cercano al domicilio de la referida, a convenir entre ambos; obligación que regirá hasta arribar a la homologación y/o resolución judicial pertinente, bajo apercibimiento de ley”

Así, en el expediente “C.V., F.M.”, llegado a la Cámara Penal N° 2 Catamarca, el juez consideró que se había probado la existencia de un hecho delictivo y la autoría material del traído a juicio, pero, “en razón de que no se acreditó fehacientemente de que el imputado conociera la verdadera edad de la menor víctima al momento de la consumación criminal, tal extremo de oscilación intelectual, reconocemos, lo privilegia procesalmente, aunque responsabilizándolo, desde mi perspectiva, por un hecho de menor reproche penal (art. 401 in fine CPP); contingencia que el Tribunal se encuentra habilitado a resolver, tal lo reconoce el mismo defensor, conforme previsiones rituales (art. 405 CPP)”

Evaluó que “tanto el procesado como la víctima, reconocieron haber tenido relaciones sexuales consentidas al inicio del noviazgo” y que “según la gran mayoría de los testimonios prestados” la relación afectiva “era conocida públicamente y hasta, presumo, consentida por la madre de la joven -quizás solo ocultada al padre de esta”, no quedando claro si el acusado “conocía certeramente la edad” “y creyó vincularse con una jovencita de mayor edad que la biológica”.

Ya sea por “el uniforme escolar de la secundaria”, “los preparativos de su próxima fiesta de sus quince años”, o bien por su “contextura física” todo lo cual valorado en conjunto al contexto “son suficientes para generar en mi ánimo una duda razonable sobre la concurrencia del requisito etario”.

Ello no lo exime de responsabilidad penal, pero lo sitúa en una situación fáctica más favorable, es decir “el abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima”, estando comprobados los extremos exigidos por la figura legal.

 

 

Se mensura la pena, teniendo en cuenta las circunstancias, el menor impacto emocional en la víctima, así como “los fines perseguidos por esta y su familia con el proceso instado, esto es, primordialmente la satisfacción de la obligación alimentaria del procesado y, en cierto modo, la expectativa de la joven de que el hecho no sea castigado con encierro carcelario; el aceptable concepto social y la carencia de antecedentes penales del procesado”.... Además se remarcó el “compromiso del procesado de satisfacer, a partir de la fecha, su responsabilidad alimentaria.

 

 

 

Finalmente, aplicando los arts. 40 y 41 del Código penal, se mensura la pena, teniendo en cuenta las circunstancias, el menor impacto emocional en la víctima, así como “los fines perseguidos por esta y su familia con el proceso instado, esto es, primordialmente la satisfacción de la obligación alimentaria del procesado y, en cierto modo, la expectativa de la joven de que el hecho no sea castigado con encierro carcelario; el aceptable concepto social y la carencia de antecedentes penales del procesado”.

Además se remarcó el “compromiso del procesado de satisfacer, a partir de la fecha, su responsabilidad alimentaria respecto de su hijo” lo cual fue aceptado hasta tanto la cuestión se resuelva en el ámbito competente para preservar el Interés superior del niño, todo ello bajo apercibimiento de ley “a fines de que tal aspiración no quede en una mera expresión simbólica”.

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