11 de Diciembre de 2024
Edición 7110 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/12/2024
Irregularidades en la realización del acto

Voces extrañas en la videoconferencia

La Cámara PPJCyF porteña declaró la nulidad de una audiencia testimonial recibida por la fiscalía de forma virtual. En la grabación se escucha la voz de una tercera persona que induce la respuesta y luego la testigo responde en ese sentido.

En los autos “Incidente de apelación en autos O, C F s/art. 89 –Lesiones Leves - CP”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires declaró la nulidad de una audiencia testimonial tomada de forma virtual, en el marco de un proceso penal.

En el caso, la defensa solicitó la nulidad de una audiencia testimonial recibida por la fiscalía los días 22 y 23 de septiembre de 2021 en forma remota. El juez de primera instancia rechazó el planteo y así la causa llegó a la Cámara de Apelaciones.

En su voto, el juez Sergio Delgado explicó que, a poco de iniciarse, “hay una desconexión o desfasaje entre imagen y sonido, por lo cual por momentos se visualiza una persona gesticulado el habla, pero no se percibe el sonido, para luego escucharse su voz, pero cuando ya la imagen no se corresponde con la de quien habla y seguidamente, aun cuando la deponente se expresa en forma fluida, su declaración se interrumpe por inconvenientes en la comunicación”.

“Seguidamente, continuando con la segunda parte de la declaración de la testigo Q. (del día siguiente, 23 de septiembre), analizado el contenido completo del archivo en el que se encuentra registrada la citada audiencia, se advierte que, en más de las oportunidades señaladas por la defensa en su planteo, ante la mayoría de las preguntas realizadas por el personal de la fiscalía y en forma previa o encimada a la respuesta de la testigo Q., una voz se expresa en el sentido que luego lo hace la interpelada”, detalló.

A modo de ejemplo, el magistrado explicó que ante la pregunta formulada por personal de la fiscalía “una voz induce la respuesta y luego la testigo responde en ese sentido. “La voz anónima se repite (…) en casi todas las veces en el mismo sentido de las respuestas brindadas seguidamente por la testigo”.

Para el juez, “no quedan dudas sobre la existencia de las irregularidades acontecidas durante la recepción de dicha declaración ofrecida por la parte querellante y que “versa sobre los hechos que se le reprochan al imputado”.

El magistrado concluyó así que la prueba fue “recibida de manera totalmente irregular, permitiendo, en concreto, el señalamiento a la testigo de todas sus respuestas, lo que comportó una nulidad absoluta y de orden general, por haberse conculcado la garantía constitucional que tutela el debido proceso legal, particularmente en lo que respecta a la regularidad y objetividad con la  que debe llevarse adelante el proceso”.

“(…) si bien el procedimiento que rige en la Ciudad es de corte acusatorio adversarial y, en ese marco, campea la desformalización de los actos procesales que se desplieguen en la investigación, ello no implica en modo alguno validar o tolerar situaciones como la descripta, donde la declaración de un testigo pueda ser totalmente guiada o direccionada y ello no sea advertido o corregido por el fiscal a cargo o, en su defecto, por quien perfeccionó el acto bajo su delegación, pues en uno u otro caso es deber de la fiscalía controlar la licitud, legalidad y validez constitucional del acto”, remató en sus argumentos.

 

Los camaristas resaltaron que “si bien la utilización de los medios tecnológicos impone fijar criterios de flexibilidad en todo lo atinente a su realización, se exige, a su vez, mayor rigurosidad en cuanto al cumplimiento de las formas" y añadieron: “En efecto, deben ser practicados con todos los recaudos que aseguren su fidelidad como así también de las garantías procesales constitucionales del debido proceso y de defensa”.

 

A su vez, los camaristas Elizabeth A. Marum y Marcelo P. Vázquez también advirtieron que la voz de una tercera persona le indica las respuestas a la testigo: “En este sentido, se oye en reiteradas ocasiones, que luego de las preguntas, una persona realiza acotaciones que han condicionado las respuestas de la testigo. El haber sido inducida a las respuestas impide, por un lado, determinar que haya depuesto con total libertad y, por el otro, si ella, efectivamente, ha vivido o experimentado realmente lo que declarado”.

Los camaristas resaltaron que “si bien la utilización de los medios tecnológicos impone fijar criterios de flexibilidad en todo lo atinente a su realización, se exige, a su vez, mayor rigurosidad en cuanto al cumplimiento de las formas" y añadieron: “En efecto, deben ser practicados con todos los recaudos que aseguren su fidelidad como así también de las garantías procesales constitucionales del debido proceso y de defensa”.



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