26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Señora sin las cuatro décadas

Una mujer que no tuvo contacto con su marido por más de cuarenta años quedó excluida de la sucesión por falta de “vocación hereditaria” cuando el hombre falleció. Si bien se presentó en carácter de cónyuge, la Justicia consideró que no tiene derecho sobre los bienes. 

El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Suceciones de Cipolletti, Río Negro, exluyó por falta de "vocación hereditaria" a una mujer de la herencia de su marido, ya que no se vieron por más de 40 años y ella residía en otra provincia.

En la causa caratulada "N.E.G.C/ C.C.M.A. S/ ORDINARIO (INDIGNIDAD SUCEDER)", el juez ponderó que la mujer no se había divorciado y admitió su separación de hecho de más de 45 años "sin voluntad de unirse", por lo que puso fin al conflicto al sostener que carecía de vocación hereditaria y que la herencia corresponde en su totalidad a la hija, única y universal heredera.

 

La "vocación hereditaria" es el llamado a concurrir como heredero a la sucesión de la persona fallecida, pero el artículo 2437 determina que el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implique cese de la convivencia excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.

 

En ese marco, el magistrado recordó que el proceso sucesorio está contemplado en el Código Civil y Comercial de la Nación y en el artículo 2277 establece que la muerte de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley.

La "vocación hereditaria" es el llamado a concurrir como heredero a la sucesión de la persona fallecida, pero el artículo 2437 determina que el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implique cese de la convivencia excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.

"Prestando con ello conformidad la accionante y desistiéndose en consecuencia de la acción de indignidad, con acuerdo sobre costas en el orden causado", finalizó el fallo.

Según las estadísticas del Poder Judicial de la provincia, durante el último año, el fuero Civil le dio trámite a 9.745 nuevas causas y las sucesiones representan el 25,54 de este total. Hubo 2.489 sucesiones en 2021, entre las que se encuentra este caso.

 

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