27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
A siete años de la reforma

La comezón del séptimo año

En el marco del aniversario de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, Diario Judicial se permitió recordar este hito del derecho argentino y convocó a algunos referentes para consultar su opinión. Los grandes cambios, las continuidades y los aspectos a mejorar.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

El 1º de agosto se cumplieron siete años desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, promulgado el 7 de octubre de 2014 bajo en número de ley 26.994. Reemplazó así el Código Civil de Vélez Sarsfield, vigente desde 1871 y que tuvo su gran reforma en 1968 con la Ley 17.771.

La reforma unificó los Códigos Civil y Comercial, integrando todo en un conjunto de 2671 artículos, que reformaron muchas de las relaciones de la vida diaria, generaron posturas a favor y en contra y marcaron un hito en el derecho argentino.

La reforma del Código estuvo a cargo de una comisión encabezada por Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci e implicó una serie de modificaciones de gran entidad, normativizando numerosas cuestiones que ya se habían resuelto por reiterada jurisprudencia. En este nuevo aniversario, Diario Judicial se contactó con juristas que hicieron un balance sobre su reforma.

Gabriel Hernán Quadri, secretario de la Cámara Civil y Comercial de Morón, autor de diversas publicaciones sobre Derecho y Tecnología y también sobre Derecho de Familia, expresó a este medio que  el "el CCyCN ha tenido defectos y virtudes. Son varios y en distintas áreas. Desde el punto de vista de los documentos electrónicos, que es una de mis áreas de actuación profesional, quizás su principal virtud haya sido la de sentar las bases de una normativa documental independizada del soporte papel. Pero, en paralelo, su marcada desarmonia con la ley de firma digital (y la falta de modificación de la misma) instaló un profundo debate acerca de la subsistencia de la firma electrónica, atento la modificación (de último momento) al texto originalmente proyectado para el art. 288"

 

 

 

"Desde el punto de vista de los documentos electrónicos, que es una de mis áreas de actuación profesional, quizás su principal virtud haya sido la de sentar las bases de una normativa documental independizada del soporte papel", expuso Quadri

 

 

"Otra de sus virtudes, y en un área diferente, ha sido el establecimiento de ciertas directivas uniformes, en materia de procesos de familia, aplicables en todo el territorio nacional. Con todo, y lamentablemente, alguna de sus líneas más importantes (cómo por ejemplo la especialización de los tribunales) son aún una deuda pendiente, cuando se observa -por ejemplo- la ausencia de una segunda instancia especializada, como sucede en muchas jurisdicciones (PJN, Provincia de Bs.As., por nombrar algunas)”

A su vez, la ex camarista Civil y Comercial Federal y referente en Derecho de Familia a nivel ncional e internacional, Graciela Medina, consideró que lo más trascendente "ha sido la constitucionalización del derecho privado"

"A partir de este postulado básico valoro especialmente: el reconocimiento en forma absoluta y expresa de la igualdad de derechos y obligaciones entre el hombre y la mujer, el otorgamiento de valor económico a las tareas domésticas, la declaración enfática de la función preventiva de la responsabilidad civil, el establecimiento como principio de orden público de la regla de la capacidad de todas las personas y las restricciones específicas y limitadas en torno a ella. Principios todos ellos que han sido aplicado equilibradamente por los jueces dando lugar a una jurisprudencia de que destaca por su humanismo y equidad."

"En orden al derecho patrimonial, el código no ha sido tan innovador como en el derecho extrapatrimonial, como si sus redactores no tuvieran consciencia de la potente herramienta que constituye el derecho privado para el desarrollo sustentable, no obstante que hubiéramos esperado más, me parece trascendente la mayor cabida a la autonomía de la voluntad que se vislumbra en la regulación del arbitraje, los pactos sobre herencia futura, las regulaciones societarias, la disminución de las elevadas legítimas hereditarias y la protección de las empresas familiares, con más normas que protegen claramente el derecho ambiental.", agregó la también Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Comparado y Vicepresidente de la Academia Iberoamericana de Derecho de Familia y de las Personas.

 

 

"Innova en materias de actualidad como por ejemplo técnicas de reproducción asistida, filiación por voluntad procreacional y medidas de autoprotección", aswguró Medina.

 

 

"En definitiva, un Código Civil y Comercial, aún flamante, que recoge lo mejor de la doctrina y jurisprudencia anterior y que innova en materias de actualidad como por ejemplo técnicas de reproducción asistida, filiación por voluntad procreacional y medidas de autoprotección, que brilla en toda Hispanoamérica por su modernidad y excelencia."


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