23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
Reunión grabada, reunión probada

Una prueba que se escucha claro

En el marco de una discusión sobre el cobro de una comisión por un corretaje inmobiliario, la Cámara Civil de Morón admitió la procedencia de una grabación subrepticia tomada por una de las partes. Fue debido la parte no impugnó su obtención, sino que la desconoció como documento.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón analizó la procedencia como evidencia de grabaciones obtenidas de forma subrepticia. Fue en la causa "Carfi Eduardo Jose c/ Berra Raimundo y otro/a s/ cobro ordinario de sumas de dinero" donde el juez de grado rechazó una demanda presentada por un corredor inmobiliario que alegaba que, habiendo acercado a las partes, sus honorarios no fueron satisfechos, por lo que reclamaba su pago, el mismo interpuso recurso de apelación.

Así, intervino  que procedió a analizar las cuestiones del caso, en primer lugar, aclararon que conforme la normativa vigente “la remuneración del corredor se debe, aunque la operación no se realice por culpa de una de las partes, o cuando iniciada la negociación por el corredor, el comitente encargare la conclusión a otra persona o la concluyere por sí mismo”, por lo que debía analizarse si en el caso efectivamente intervino el actor en esa calidad.

 

 

En el expediente se encontraron con una grabación de una conversación aportada por la actora en archivos de audio dentro de CDs, donde se reflejaba lo ocurrido en la reunión que mantuvo con la demandada, a los cuales la cámara calificó como “documentos electrónicos” y conforme doctrina especializada, podrían “surtir efectos probatorios” “siempre y cuando ellos hayan intervenido de manera directa en las mismas” grabaciones.

 

 

En el expediente se encontraron con una grabación de una conversación aportada por la actora en archivos de audio dentro de CDs, donde se reflejaba lo ocurrido en la reunión que mantuvo con la demandada, a los cuales la cámara calificó como “documentos electrónicos” y conforme doctrina especializada, podrían “surtir efectos probatorios” “siempre y cuando ellos hayan intervenido de manera directa en las mismas” grabaciones.

La Alzada sostuvo que el planteo de nulidad de las grabaciones no fue incorporado oportunamente, ya que al momento de correr traslado la contraparte negó la existencia de dicha reunión y de que esa fuera su voz en el archivo de audio, aunque “no introdujo ningún tipo de planteo acerca del carácter subrepticio, o ilícito, de dicha grabación” lo que recién hizo después de que se produzca la prueba pericial sobre la voz y el habla, siendo su planteo “tardío”, por lo que siguiendo además un antecedente de la sala D de la Cámara Comercial consideraron admisible la prueba.

"Es posible que la grabación haya sido obtenida de manera oculta, o no. Esa era una circunstancia que, a todo evento, debía haber sido planteada por aquel a quien se le oponía y, eventualmente, objeto de discusión y eventualmente acreditación. Pero, frente al aporte de dicha documental, el demandado solo optó por desconocerla, negar que fuera su voz, y hasta allí llegó".

 

 

conforme la pericia quedo demostrado que el demandado era quien intervino en la conversación, por lo que con la escucha de la grabación se puede inferir que el demandado se refería a la operación en discusión y que además se indicaba en que día fue realizada, a quien se vendería y que se realizaría en el lugar, para finalizar con una discusión en torno a la comisión del corretaje.

 

 

La primera instancia también había admitido la prueba, pero en su caso no le reconoció eficacia probatoria, a diferencia de los camaristas que coincidieron en que conforme la pericia quedo demostrado que el demandado era quien intervino en la conversación, por lo que con la escucha de la grabación se puede inferir que el demandado se refería a la operación en discusión y que además se indicaba en que día fue realizada, a quien se vendería y que se realizaría en el lugar, para finalizar con una discusión en torno a la comisión del corretaje.

A ello sumaban las declaraciones testimoniales coincidentes, el contexto en el cual el demandado no contesta la carta documento y el indicio basado en que el día de la firma del contrato el actor sufrió una crisis nerviosa en su oficina dando intervención médica ante una situación “estresante”, que conforme las máximas de la experiencia, sería razonable en alguien que ve frustrados sus derechos.

Por todo ello es que “ha quedado suficientemente demostrada la actividad de intermediación del actor en la operación llevada a cabo, como así también cuál había sido el acuerdo relativo a su comisión (3%) y cuál fue el precio por el que se vendió el inmueble allí mencionado (u$s 965.000).” por lo que la demanda debía prosperar por la suma de u$s 28.950.

Finalmente, con la firma de los jueces José Luis Gallo y Andres Lucio Cunto, la Cámara admitió el reclamo por incapacidad otorgando $180.000, a los gastos por la atención médica en $30.000, y daño moral por $100.000, todo ello más intereses, pues quedo demostrado que había "un incumplimiento deliberado por parte del demandado (de acuerdo con lo analizado), lo que acarrea las consecuencias del art. 506 y 521 del Código Civil, en lo que hace a las consecuencias mediatas del incumplimiento”

Por su parte, los jueces confirmaron el rechazo de la demanda respecto al codemandado E.B. pues el mismo no participó de la reunión documentada en la grabación ni existen suficientes pruebas de su vinculación con el actor.

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