10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
El Juzgado luego cotejó imágenes con la base del Renaper

Atrapando antisemitas en las redes

Un usuario de Twitter fue procesado por el delito de incitación al odio contra la comunidad judía y embargado por la Justicia Federal. Fue tras una denuncia de particulares, que lograron identificarlo por su perfil en otras redes sociales.

A raíz de unas manifestaciones de carácter discriminatorio contra la comunidad judía, se dio inicio a los autos “D. S., J. s S/ Infracción Ley 23.592” ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, que surgió a partir de la denuncia de dos personas que lograron identificar a la persona detrás del usuario de Twitter que realizó las declaraciones.

Se le atribuía el delito de incitación al odio contra la comunidad judía, y conforme comentaba la denunciante en su testimonio, identificó al autor a partir de su red social Facebook que llevaba la misma denominación que en Twitter, a quien identificó con apellido a través de la cuenta en la misma red de su hermano, dichas inferencias se validaron con el cotejo de los perfiles de redes Twitter e Instagram a la luz de la imagen proporcionada por el RE.NA.PER.

“Las expresiones denunciadas revisten carácter antisemita toda vez que recurren al término “judío” como insulto, alientan la teoría conspirativa -y falsa- de que aquellos controlan la economía mundial con ánimo de denostarlos y entrañan un negacionismo explícito al banalizar a las víctimas del Holocausto refiriendo al “jabón” en alusión al destino que se le habría dado a los cuerpos en los campos de exterminio.” señala la resolución, suscripta por a jueza federal Alicia Vence.

 

“No podría alegarse que las expresiones formuladas se efectuaron con ánimo de bromear o que resultaron impulsivas y no deliberadas, pues se introdujeron en el marco de “hilos” de conversación, es decir, en el marco de un prolongado intercambio de opiniones entre usuarios durante el cual los ofendidos fueron claros en cuanto a la entidad de las afrentas esgrimidas.”

 

 

Para la magistrada "no podría alegarse que las expresiones formuladas se efectuaron con ánimo de bromear o que resultaron impulsivas y no deliberadas, pues se introdujeron en el marco de “hilos” de conversación, es decir, en el marco de un prolongado intercambio de opiniones entre usuarios durante el cual los ofendidos fueron claros en cuanto a la entidad de las afrentas esgrimidas.”

 

En “todos los perfiles se pueden leer frases similares, escritas con los mismos –y peculiares- caracteres, e incluso referencias, en todos ellos al club de futbol “Racing”, extremos que también habilitan a presumir que son dominados por una misma persona”.

 

En ese sentido, el fallo agrega que “la cantidad de imágenes y videos subidos a lo largo del tiempo en las distintas redes sociales ligadas al causante” lo que dificulta creer que un tercero haya podido producirlas o haya indicios de que alguien quisiese perjudicarlo actuando en su nombre.

Respecto de la identificación del imputado, para la magistrada no había lugar a confusión, pues en “todos los perfiles se pueden leer frases similares, escritas con los mismos –y peculiares- caracteres, e incluso referencias, en todos ellos al club de futbol “Racing”, extremos que también habilitan a presumir que son dominados por una misma persona”.

Por ello se acreditaba “prima facie” el acciona ilícito del mismo para dictar el procesamiento, además se mando a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de $150.000 para garantizar una eventual indemnización civil y las costas, pero manteniendo la libertad provisoria.

Concluyeron en que “las manifestaciones que se presume protagonizó D. S. constituyeron un discurso de odio, definido por la Organización de las Naciones Unidas como “cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad””

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