10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024
Derechos laborales para la abogacía

¿Doctores o licenciados?

El Colegio de Abogados de Santa Fe reclamó al Senado provincial por los proyectos de ley para regular honorarios y por el que contempla la creación de un régimen de licencias donde se contemplen dispensas por enfermedad, maternidad o accidente durante la tramitación de expedientes. 

 

El Colegio de Abogados de la provincia de Santa Fe realizó un reclamo por la demora en el tratamiento de dos proyectos de ley claves para el ejercicio de la profesión: licencias y honorarios.

El primero de ellos contempla que "los y las profesionales podrán hacer uso en los juicios en que actúen, de forma continua o alternada, de las siguientes licencias: a) por causales de enfermedad inhabilitante o accidente, la que no superará los quince (15) días hábiles judiciales por año calendario; b) por la muerte del o la cónyuge, conviviente, madre, padre, hijos, hijas, hermanos o hermanas, la que no podrá exceder el término de tres (3) días hábiles judiciales por año calendario; y, c) por maternidad, paternidad o adopción, la que no superará treinta (30) días".

 

El presidente del Colegio de Abogados, Andrés Abramovich, remarcó que "en estos casos, que son circunstancias de la vida, los abogados estamos igualmente compelidos a cumplir con plazos judiciales, como contestar una demanda, presentar un escrito o acudir a una audiencia".

 

Asimismo, el texto del proyecto que ya tiene media sanción en Diputados sostiene que "mientras el matriculado goce de la licencia, no se podrá realizar ninguna actuación profesional".

El presidente del Colegio de Abogados, Andrés Abramovich, remarcó que "en estos casos, que son circunstancias de la vida, los abogados estamos igualmente compelidos a cumplir con plazos judiciales, como contestar una demanda, presentar un escrito o acudir a una audiencia".

"Cuando los abogados nos vemos imposibilitados de cumplir con nuestro trabajo y al no gozar de un régimen de licencias, también terminamos perjudicando a nuestros clientes. Porque si nosotros no presentamos una demanda en término, o no podemos presentar un escrito dentro de los plazos que impone la normativa, o no podemos acudir a una audiencia por estas circunstancias invalidantes, les hacemos perder sus derechos a nuestros representados", agregó Abramovich.

En cuanto a honorarios, la iniciativa que también tiene media sanción de Diputados busca que "la actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente".

"Los honorarios de Abogados y Procuradores gozan de privilegio general, revisten carácter alimentario y personalísimo, son embargables hasta veinte por ciento (20%) del monto a percibir, salvo cuando el estipendio no supera el Salario Mínimo, Vital y Móvil, en cuyo supuesto, los honorarios son inembargables. Quedan exceptuadas las medidas cautelares que fueran ordenadas en razón de la obligación de alimentos contemplada por los artículos 658, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación N° 26.994 y/o la que en un futuro la reemplace o modifique", sostiene el texto. 

Para Abramovich "este orden público para los profesionales de la abogacía tiene que ver con eso, con prestigiar y amparar a los profesionales para que no se les pague menos de lo que impone la ley de aranceles profesionales. Parece de sentido común y equidad. Tiende a resguardar a los abogados y custodiar su dignidad".

 

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