29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
No podrá ver al puntero de la Primera Nacional

Deudores con derecho de admisión

Un Juzgado de Córdoba le impuso a un deudor alimentario la prohibición del ingreso a todo espectáculo deportivo del “Club Belgrano”. Tampoco podrá salir de la provincia hasta pagar la deuda.

En los autos "B., R. A. C/ R., D. A. - Alimentos”, el Juzgado de Familia de Sexta Nominación de la ciudad de Córdoba le impuso a un deudor alimentario la prohibición del ingreso a todo espectáculo deportivo en el cual participe el “Club Belgrano”, y prohibición de salida de la provincia.

Ante el incumplimiento de las obligaciones, la progenitora solicitó que se le deniegue la asistencia y/o entrada a todo espectáculo deportivo en el cual participa el “Club Belgrano”, como también desvincularlo en carácter de asociado y en caso de no estar asociado, se impida su registro como tal. La mujer también requirió la prohibición de salida de la provincia de Córdoba y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

En este escenario, la magistrada Marcela Menta destacó que el Código Civil y Comercial de la Nación faculta la adopción por parte de los magistrados de distintas “medidas tendientes a evitar los incumplimientos de los deberes derivados de las relaciones familiares, siempre que resulten razonables y justificadas en aras de aquella protección”.

"Dichas medidas tienen por objeto corregir al alimentante incumplidor para garantía del deber de asistencia económica y subsistencia material del beneficiario afectado", explicó la jueza.

De este modo, la sentenciante le impuso la prohibición del ingreso a todo espectáculo deportivo en el cual participe el “Club Belgrano”, y desvincularlo del carácter de asociado de dicho club o impedir su registro como tal, y prohibición de salida de la provincia.

 

Para la jueza, “la obligación que la ley impone a los padres como sostén económico que deben dispensarle a sus hijos, es típicamente asistencial, y sus fundamentos entroncan con los sentimientos más nobles del humanismo (solidaridad, amor, justicia, igualdad, etc.)”.

 

Asimismo, reiteró el “derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes conforma una cuestión de derechos humanos básicos, en tanto se trata del piso mínimo para que los hijos puedan desarrollarse de manera integral. Sin la debida garantía del derecho alimentario, todo el haz de derechos contemplados por la normativa constitucional-convencional y legal, carece de materialidad para poder ejercitarse efectivamente”.

Para la jueza, “la obligación que la ley impone a los padres como sostén económico que deben dispensarle a sus hijos, es típicamente asistencial, y sus fundamentos entroncan con los sentimientos más nobles del humanismo (solidaridad, amor, justicia, igualdad, etc.)”.

Y concluyó: “De esta manera, es dable exigir a quien engendró descendencia que asuma responsablemente su maternidad/paternidad, haciendo todos los esfuerzos que resulten necesarios a los efectos de atender cabalmente dicha obligación emergente de la responsabilidad parental, tal como lo tiene expresado en forma reiterada la jurisprudencia en la especie”.

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