07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Un Estado muy revictimizante

Un fallo laboral ordenó indemnizar y reincorporar a una mujer policía de la provincia de Río Negro, cuyo rendimiento bajó porque padecía violencia de género por parte de su ex pareja. Ahora, deben volver a evalúar su desempeño. 

La Cámara Segunda del Trabajo de General Roca, Río Negro, declaró nula una resolución de la Jefatura de Policía del año 2015 que dio de baja a una suboficial porque su rendimiento se vio afectado por ser víctima de violencia doméstica y de género por parte de su pareja.

Según se desprende del expediente, entre las numerosas situaciones que padeció la mujer, su ex pareja ingresó a su casa, encontró el arma reglamentaria y tras amenazar a ella y a la beba, se suicidó. En respuesta, la Policía le inició un sumario por "negligencia" en el cuidado de la pistola. También la sumariaron por un altercado que protagonizó con un familiar del fallecido y por haber presentado una carta manuscrita al Gobernador de la Provincia pidiendo ayuda por su situación, ya que no contaba con redes de contención.

En la causa "P. M. E. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)", el Tribunal integrado por Juan Ambrosio, Daniela Perramón y Gabriela Gadano ordenó a la institución que la reincorpore a su puesto y fijó para la mujer una indemnización por daño moral superior a los dos millones de pesos.

Los magistrados ponderaron que la mujer "afrontó en absoluta soledad las consecuencias de los daños infringidos por su agresor, quedando sola a cargo de una niña menor de dos años, intentando cumplir con sus obligaciones familiares y laborales, encontrando obstáculos diferentes en el trato recibido por su empleador estatal".

Para los jueces, la fuerza incurró en "una muestra clara de revictimización e indolencia general", ya que Estado Argentino reconoció que "la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio" de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

"Entonces, si el Estado argentino y consecuentemente el Estado provincial debe reconocer que su dependiente, víctima de violencia doméstica, se encontraba impedida de ejercer adecuadamente el derecho humano al trabajo, la conducta convencionalmente esperable era que adapte el período calificativo a la parte del año en la que pudo desempeñarse sin que aquel condicionante fuera de tal magnitud que la anulara por completo", sostuvieron los camaristas.

Los magistrados ponderaron que la mujer "afrontó en absoluta soledad las consecuencias de los daños infringidos por su agresor, quedando sola a cargo de una niña menor de dos años, intentando cumplir con sus obligaciones familiares y laborales, encontrando obstáculos diferentes en el trato recibido por su empleador estatal".

El fallo afirmó que la agente "no pudo demostrar su capacidades para el desempeño de la función policial al resultar víctima de violencia de género", sumado a la "actitud revictimizante del empleador, incluyendo a sus superiores y sus pares", ya que "ha existido una denegación de un trato digno, se ha negado la calidad de víctima de género de la actora, dejándola sin las protecciones que su condición jurídica le debía proporcionar, resultando el acto administrativo nulo por falta de motivación y en consecuencia arbitrario".

Además de reincorporarla para que pueda realizar un nuevo período de prueba, la Cámara condenó a la fuerza a dictar cursos de capacitación y formación de todo su personal a los efectos de erradicar la violencia laboral y de género en el lugar de trabajo.

 

 

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