29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Sin matrícula pero bien acompañado

Contestó la demanda y el juzgado daclaró la nulidad de la providencia que lo tenía por presentado al advertir que el mismo no tenía matrícula, la cámara confirmó lo resuelto, pero el STJ de Formosa revocó todo al entender que si bien el apoderado no tenía credencial, actuó con patrocinio letrado.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

En la ciudad de Formosa, en los autos "E., M. D. L. M. C/C., R. A. S/ JUICIO ORDINARIO" la demandada planteó un recurso extraordinario por sentencia arbitraria contra el Fallo de Cámara que confirmó un auto interlocutorio en primera instancia.

En el mismo se declaró la nulidad de la providencia que tenía por contestada la demandad y en consecuencia resolvió tener por no contestada la misma, porque quien se presentó era un abogado apoderado de la parte demandada pero que carecía de matrícula, aunque el mismo intervino a su vez con el patrocinio letrado de otro colega.

La recurrente se agraviaba porque consideraba que lo decidido le vedaba el derecho de defensa, significaba un exceso ritual manifiesto, le causaba gravámenes irreparables al impedir que conteste y que además los escritos fueron firmados con patrocinio letrado, quedando resguardado el conocimiento técnico en leyes.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa, compuesto por los magistrados Marcos Bruno Quinteros, Guillermo Horacio Alucin, Ariel Gustavo Coll, Eduardo Manuel Hang y Ricardo Alberto Cabrera,  escuchó el dictamen del procurador que explicó que “un apego irracional a las formas trae aparejado inequidades e injusticias, denegando a la parte recurrente la participación en el juicio por actuar a través de un representante convencional no matriculado, cuando su derecho de defensa se encuentra resguardado por la asistencia técnica de un profesional habilitado que actúa como patrocinante”, por lo que se debía acoger el recurso.

Luego de ello, los ministros explicaron que conforme “la Ley Orgánica del Poder Judicial …  sólo los abogados matriculados pueden ejercer su profesión en la Provincia de Formosa (art. 108), con el fin de asegurar el derecho de defensa en juicio de la parte, evitando que ésta sea representada por quien carece de conocimientos técnicos/jurídicos y la sitúe en un estado total de indefensión”.

Verificaron que existía un mandato otorgado por escritura pública facultando al Sr., a presentarse en nombre de la parte acreditándose así la personería y estando acompañado el mismo por patrocinio letrado, no se evidenciaba la falta.

Dicho esto, en el caso verificaron que existía un mandato otorgado por escritura pública facultando al Sr., a presentarse en nombre de la parte acreditándose así la personería y estando acompañado el mismo por patrocinio letrado, no se evidenciaba la falta.

Replicaron que el hecho de que “haya enunciado su carácter de profesional, en modo alguno puede entenderse como una pretensión de reconocimiento de una calidad que no fue invocada, sino que en cumplimiento del mandato y conforme instrucciones de su mandante quien le delegó las funciones propias por escritura pública, suscribió la pieza procesal con el debido patrocinio de un letrado habilitado para ejercer la procuración en la provincia; extremo que claramente satisface el fin de la norma”

Por esa razón hicieron lugar al recurso extraordinario planteado, revocando el fallo de segunda instancia que había confirmado el interlocutorio del inicio.

Por esa razón hicieron lugar al recurso extraordinario planteado, revocando el fallo de segunda instancia que había confirmado el interlocutorio del inicio.

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