26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Los idiomas de la Justicia

Una sentencia que declara la situación de adoptabilidad de una niña fue notificada en quechua. Para ello, la Justicia de Córdoba redactó párrafos de lectura fácil, ordenó su traducción y grabación en audio.

En los autos “S. V., M. J. (N-K) – Control de legalidad (Ley 9944 - Art. 56)”, el Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familia y de Género y Penal Juvenil de la ciudad de Bell Ville dispuso que una mujer sea notificada en quechua de la sentencia que declara a su hija biológica en condiciones de ser adoptada.

El texto fue traducido por intérpretes del Instituto de Educación Superior de Culturas Aborígenes de Córdoba, según informaron desde el Poder Judicial provincial.

La notificación se llevó a cabo durante una audiencia presencial que tuvo lugar en la sede del juzgado. Asistieron la mujer, que solo habla y entiende quechua, su hermano (bilingüe), la jueza Noelia Azcona y la asesora letrada Vanesa Nigro. La mujer escuchó el audio en quechua y expresó, a través de su hermano, que había entendido el texto que escuchó y que estaba de acuerdo con la decisión judicial.

Según se desprende de la causa, la menor vive con una familia desde hace cinco años. La niña, de 8 años, generó un fuerte vínculo afectivo con sus guardadores y ya identifica ese domicilio como su hogar.

El acta de la audiencia fue suscripta a través de la impresión dígito pulgar, dado que la mujer tampoco sabía firmar. También se hizo entrega del texto en formato papel.

 

Dado que la mujer sólo habla y entiende quechua, la sentenciante consideró que la mujer solución era hacerle oir (por audio) en dicho dialecto, un texto en lenguaje sencillo sobre el contenido de la sentencia y el alcance de los derechos involucrados en la misma.

 

La magistrada destacó que los procedimientos judiciales donde las personas en condición de vulnerabilidad sean parte, “deben respetarse sus creencias, su cultura, su idioma y su tierra, se les hace saber a los comparecientes del contenido de las Reglas de Brasilia”.

Destacó, asimismo, la necesidad de tener una mirada con interseccionalidad, ya que la mujeres analfabeta, no habla español (sí quechua), no tiene ingresos propios y nació en otro país. “Es de decir que se encuentra amparada por lo previsto en las Reglas N° 4 (pertenencia a comunidades indígenas), 6 (migración), 7 (pobreza), 8 (género) y 9 (pertenencia a minorías)”, explicó.

Dado que la mujer sólo habla y entiende quechua, la sentenciante consideró que la mujer solución era hacerle oir (por audio) en dicho dialecto, un texto en lenguaje sencillo sobre el contenido de la sentencia y el alcance de los derechos involucrados en la misma.



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