24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

El falso testimonio lo investiga otro juez

Con el objetivo de asegurar la imparcialidad del proceso, la Cámara del Crimen hizo lugar al pedido de investigar una denuncia por falso testimonio en un órgano diferente a donde ocurrió el presunto delito. Se trata de un causa por abuso sexual.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió sobre la inhibición formulada por los jueces Hernán López, Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Pinto, quienes llevan adelante una causa por abuso sexual y pidieron que la denuncia formulada por falso testimonio sea investigada por otro Tribunal.

"Reiteradamente se ha sostenido la conveniencia de que el delito de falso testimonio -o falsa denuncia en su caso- sea investigado por un órgano judicial distinto de aquel donde la falsedad se produjo, criterio que debe extenderse a la intervención de las diversas Salas de esta Cámara", expresaron los magistrados en su presentación.

 

El Código Penal contempla una pena de prisión de un mes a cuatro años cuando el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.

 

Para resolver, los camaristas explicaron que "como los magistrados aludidos intervinieron en los procesos seguidos a H. G. R. y C. L. por el delito de abuso sexual, quienes a su vez actúan como querellante en estos actuados, la excusación debe ser aceptada a fin de asegurar una recta administración de justicia, garantizar la imparcialidad del juzgador y neutralizar cualquier temor de parcialidad que pudieran albergar las partes".

En ese marco, los magistrados citaron los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura; Principios de Bangalore sobre la conducta judicial; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal; arts. 9 a 17 del Código Iberoamericano de Ética Judicial; Principios internacionales sobre la independencia y responsabilidad de jueces, abogados y fiscales.

El Código Penal contempla una pena de prisión de un mes a cuatro años cuando el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.

Además, si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión.

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