24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Responsabilidad del estado municipal

Un tobogán a la indemnización

La Corte de Salta confirmó una condena contra el municipio capitalino a favor de la familia de un niño que sufrió una lesión en su dedo meñique por un tobogán en mal estado. La sentencia analizó la responsabilidad por los daños causados por el vicio o mal estado de los bienes del dominio público.

En los autos “Flores Zúniga, Betty Cristina y Otros Vs. Municipalidad de la Ciudad de Salta - Recurso de Apelación”, la Sala IV de la Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de apelación contra la sentencia que condenó al municipio capitalino a pagar 600 mil pesos más intereses a la familia de un niño que sufrió una lesión en su dedo meñique por un tobogán en mal estado.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios y, en consecuencia, se condenó a la Municipalidad de la Ciudad de Salta a pagar en concepto de indemnización la suma de $ 600.000 más intereses. La demandada interpuso recurso de apelación contra esta decisión.

El municipio demandado afirmó que el caso se omitieron los deberes de cuidado y vigilancia del menor. También esgrimió que la madre “debió haber llevado la parte del dedo meñique al centro asistencial para que se proceda a su implante”.

En este escenario, los jueces del Alto Tribunal salteño recordaron que "la responsabilidad por los daños causados por el vicio o mal estado de los bienes del dominio público le compete a las municipalidades en su carácter de titulares de éstos (artículos 2339 y 2340 del Código Civil), encontrándose ellas a cargo de su cuidado, mantenimiento y conservación”.

Por el daño en su dedo meñique, el niño sufrió la amputación de las primeras falanges por la lesión causada por una abertura que presentaba el tobogán y que ya había sido la causa del daño a otro menor, según se desprende de la causa.

 

De este modo, los magistrados destacaron que las roturas del juego podían “dañar gravemente precisamente a los niños que los utilicen, por lo que no resulta razonable concluir que los padres deben tener la previsión de revisar cada juego antes de ser usado por sus hijos, como lo pretende la recurrente".

 

"Se tiene acreditado que ese elemento destinado a la recreación infantil estaba en claro estado de deterioro; en otros términos, de esa prueba y conforme las reglas de la sana crítica racional es dable concluir que el evento dañoso fue ocasionado por una cosa cuya custodia pertenecía a la demandada y que se encontraba en mal estado de uso y conservación", añadieron los magistrados.

Para los jueces, "no es previsible que el tobogán de una plaza, emplazado en el sector de juegos infantiles –en otros términos, un objeto cuyo destino es ser usado y disfrutado por niños- se encuentre en estado de deterioro y descuido”.

De este modo, los magistrados destacaron que las roturas del juego podían “dañar gravemente precisamente a los niños que los utilicen, por lo que no resulta razonable concluir que los padres deben tener la previsión de revisar cada juego antes de ser usado por sus hijos, como lo pretende la recurrente".



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