03 de Diciembre de 2024
Edición 7104 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2024
No se aplica la normativa vigente en cada etapa del juicio

Honorarios retroactivos

La Cámara Civil y Comercial de Mercedes dictó un plenario donde resolvió, en un conflicto por regulación de honorarios, que la Ley 14.967 debe aplicarse a todos los trabajos profesionales realizados con anterioridad a su entrada en vigencia.

En un fallo dividido, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes resolvió en una causa donde se cuestionó la aplicación de la ley 14.967 para regular honorarios por trabajos profesionales realizados con anterioridad a su entrada en vigencia.

El pleno del Tribunal de Apelaciones, integrado por los jueces Emilio Armando Ibarlucía, Lucas Ricardo Gomez, Tomás Martín Etchegaray, Carlos Alberto Violini y Luis María Nolfi, se repasaron las distintas corrientes jurisprudenciales que existen sobre la materia y recordaron que la Suprema Corte provincial explicitó su doctrina en que "la regulación de honorarios debe efectuarse según las pautas establecidas por la norma vigente al momento en que fueron realizados los trabajos, es decir, si se ejecutaron estando en vigor el decreto ley 8.904/77 -como acontece en el caso- deben utilizarse las previsiones allí instituídas, correspondiendo aplicar la ley 14.967 y la unidad arancelaria (ius) para las labores desarrolladas a partir de su entrada en vigencia".

"Es claro que no existe doctrina legal en los términos que se caracteriza a la misma, pero si existe una doctrina interpretativa de la intertemporalidad de la ley 14.967", sostuvieron los jueces. 

El fallo destacó que "no hay problema más difícil en la ciencia del derecho que este, que su dificultad parece insoluble, que los instrumentos construídos a priori son incapaces de ofrecer panaceas juridícos, que se trata de una de las zonas de penumbras del derecho y que aquí no pueden pedirse más que meras aproximaciones". 

Las posiciones contrapuestas estuvieron en cabeza de los jueces Lucas Ricardo Gomez, Carlos Alberto Violini y Luis María Nolfi - que terminó triunfando- y de Emilio Armando Ibarlucía y Tomás Martín Etchegaray - por la minoría- Estos últimos camaristas sostuvieron que la doctrina del plenario debe ser: “La ley 14.967 no debe aplicarse para la regulación de honorarios por los trabajos profesionales realizados por las etapas procesales cumplidas con anterioridad a su entrada en vigencia”

En el fallo se ponderron varios supuestos para resolver la controversia: "puede pensarse que la aplicación lisa y llana de la ley 14.967 para regular honorarios por trabajos profesionales realizados con anterioridad a su entrada en vigencia, apareja una posible afectación de derechos adquiridos", ya que "es que esta posible afectación podría ser predicada tanto del derecho del profesional a percibir sus honorarios como de su cliente o del obligado al pago". 

En otro de sus párrafos, la sentencia destacó que "no hay problema más difícil en la ciencia del derecho que este, que su dificultad parece insoluble, que los instrumentos construídos a priori son incapaces de ofrecer panaceas juridícos, que se trata de una de las zonas de penumbras del derecho y que aquí no pueden pedirse más que meras aproximaciones". 

Los camaristas resaltaron que el art. 7° del Cód. Civil y Comercial "dispone que la ley 14.967 se aplica inmediatamente a la realización de la consecuencia necesaria (la regulación judicial, la determinación del monto) de la relación jurídica preexistente (crédito por honorarios devengados)". 

"Una ley deviene retroactiva en la medida en que sus disposiciones se apliquen a hechos consumados bajo el imperio de una ley anterior (facta praeterita), o cuando, aplicándose a situaciones en curso, se introduce en los efectos de esa situación cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley. Ahora bien, si la ley nueva se aplica a consecuencias aún no realizadas de una situación nacida bajo la vigencia de una ley anterior, nos dice Roubier que estamos frente a una aplicación de la ley que tiene efecto inmediato y no retroactivo"; agregaron. 

Sin embargo, añadieron al respecto, que "las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todos los procesos en que, al tiempo de su promulgación no exista resolución firme regulando honorarios" porque lo prescripto por el artículo citado puede afectar derechos adquiridos, "debido a que los honorarios de los profesionales se devengan por etapas, por lo que disponer la aplicación retroactiva de la norma podría vulnerar dichos derechos".

"Desde el comienzo del trabajo profesional del abogado adquiere derecho sobre los mismos, esto puede inferirse desde que existe la posibilidad de obtener una regulación y cobro parcial", se subrayó. 

Las leyes de aranceles de abogados reglamentan dos situaciones jurídicas: por un lado la relación del abogado con el cliente que contrata sus servicios (locación de servicios y en algunos casos, además, contrato de mandato), y por el otro la relación de la contraparte de su cliente en un juicio (actor o demandado).

Por lo tanto, consideraron los camaristas, se puede concluir en que "la ley presume que el cliente lo contrata sobre la base de la ley arancelaria vigente en ese momento (que será la considerada por el juez al momento de regular honorarios), y también presume que la contraparte en el juicio toma decisiones (allanarse o no, conciliar o transar el pleito, litigar hasta que haya sentencia firme o no, etc.) teniendo en cuenta que si pierde el mismo o cualquier incidente, con imposición de costas, serán regulados los honorarios sobre la base de la ley que estaba vigente en cada una de las etapas respectivas".

 


Aparecen en esta nota:
honorarios abogados ley 14.967

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486