03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

El monto no importa tanto

El STJ de la Provincia del Chaco, dirimió un conflicto negativo de competencia en razón del monto y determinó que la Justicia de Paz debía intervenir en una acción de desalojo por falta de pago de alquiler. El Alto Cuerpo priorizó la tutela judicial efectiva, teniendo en cuenta el domicilio de las partes y del inmueble objeto del litigio.

Se planteó un conflicto negativo de competencia en razón del monto que llegó a manos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco. La contienda se generó en la causa “VALLEJOS, FRANCISCA C/ GONZALEZ, LUCIO S/ DESALOJO” S/
INCIDENTE DE OPOSICION.

Se trató de una acción de desalojo por falta de pago de alquiler, se inició en el juzgado de paz de la localidad de La Verde, en donde la jueza se declaró incompetente para entender en esas actuaciones, en razón de que a su criterio no se podía determinar el monto de la cuota pactada, así como los plazos y condiciones de la locación.

En virtud de ello, es que remitió las actuaciones a la mesa única informatizada de Expedientes en lo Civil y Comercial, que luego del sorteo, radicó el mismo al Juzgado Civil y Comercial N° 16 de la ciudad de Resistencia.

 

Para luego oponerse a la declinatoria de su antecesora por considerar que el valor de la locación surgía de la demanda en forma determinable, y que en base a la suma por la cual asciende por monto debía ser competente el Juzgado de Paz de la localidad de La Verde, tomando también en cuenta el domicilio de las partes y del inmueble en cuestión.

 

La magistrada del N° 16, corrió vista al Agente Fiscal para que se expida sobre su competencia, para luego oponerse a la declinatoria de su antecesora por considerar que el valor de la locación surgía de la demanda en forma determinable, y que en base a la suma por la cual asciende por monto debía ser competente el Juzgado de Paz de la localidad de La Verde, tomando también en cuenta el domicilio de las partes y del inmueble en cuestión.

Cuando se elevó la causa con el incidente de oposición redactado, llegó a la Sala Primera, integrada por Victor Emilio del Rio y Alberto Mario Modi, quienes previa vista del Procurador Genera resolvieron decretar la competencia de la Justicia de Paz.

Para arribar a esa conclusión, analizaron que en la demanda se declaró que el valor del canon locativo ascendía a la suma de pesos mil ($1000), y se adjuntó carta documento donde se intimaba al pago de los meses adeudados.

 

Con la demanda no se acompañó el contrato de locación, razón por la cual la jueza interviniente invocó el art. 12, inc. a) ap. 2 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, Nº 2171-A y se declaró incompetente.

 

Además, ponderaron que con la demanda no se acompañó el contrato de locación, razón por la cual la jueza interviniente invocó el art. 12, inc. a) ap. 2 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, Nº 2171-A y se declaró incompetente.

Entendiendo que de la demanda surgía además del pedido de desalojo, el reclamo por el pago del capital adeudado que ascendía a tres meses de locación (enero, febrero y marzo), el monto total ascendía a la suma de pesos siete mil quinientos ($7.500).

Estando fijada la competencia en razón del monto mediante dictó la Resolución 1.821/17 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, de fecha 03/10/2017, se actualizaron los valores de la competencia cuantitativa de la Justicia en dicha materia, quedando establecido para los tribunales de tercera categoría un tope máximo equivalente al 50% de un SMVM para los juicios de desalojo y cobro de alquiler, siendo $10.800 al momento de interponerse la acción, siendo por lo tanto el monto reclamado inferior al límite de intervención, y tomando en consideración además que la justicia de paz constituye un régimen de excepción y, por ende, las disposiciones que determinan su competencia han de interpretarse restrictivamente.

Por todo ello y buscando la tutela efectiva y la tramitación de los procesos en un plazo razonable lo que determinan, sin lugar a dudas, que el juez del domicilio de las partes y del inmueble objeto del litigio deba continuar entendiendo en la causa. Ya que, permite la mayor inmediación de aquel en relación a las personas involucradas en la contienda, es que se resuelve declarar competente al Juzgado de Paz de la localidad de La Verde.     

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