21 de May de 2024
Edición 6970 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/05/2024

Reyes tiene banca de Diputados

En sintonía con el Senado, la Cámara Baja ratificó ante la Justicia Federal la designación como Consejera de Roxana Reyes y pidió que se rechace el amparo presentado por Germán Martínez, presidente del Bloque del Frente de Todos. 

La Cámara de Diputados de la Nación, a través de Sergio Massa, presentó ante la justicia el informe solicitado con los detalles de la designación Roxana Reyes como Consejera de la Magistratura, y pidió que se rechace el amparo solicitado por el jefe de bloque del Frente de Todos, Germán Martínez.

En la presentación se detalló que actualmente "el Bloque Frente de Todos está integrado por 118 diputados, siendo así el de mayor representación legislativa. El segundo bloque parlamentario por cantidad de integrantes lo constituye el Bloque Pro, que reúne 50 diputados, y como segunda minoría se encuentra el Bloque de la Unión Cívica Radical que cuenta con 33 diputados nacionales".

El escrito citó a la CSJN en cuanto sostuvo que "un legislador no tendría legitimación activa cuando lo que trae a consideración de un tribunal de justicia es la reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas. Por el contrario, dicha legitimación podría eventualmente resultar admisible cuando se trata de la afectación de un interés concreto y directo a su respecto", según la doctrina del precedente "Gómez Diez".

En ese marco, y "a fin de evitar mayores afectaciones a las facultades de esta HCDN que alterasen las representaciones en el Consejo de la Magistratura de la Nación, procedió a designar a la Sra. Diputada Nacional Roxana Reyes como miembro titular de la segunda minoría, para integrar el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación". 

Por ese motivo, "planteamos la falta de legitimación del accionante, circunstancia que sella la suerte no sólo de la medida cautelar, sino también del proceso en general". 

El escrito citó a la CSJN en cuanto sostuvo que "un legislador no tendría legitimación activa cuando lo que trae a consideración de un tribunal de justicia es la reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas. Por el contrario, dicha legitimación podría eventualmente resultar admisible cuando se trata de la afectación de un interés concreto y directo a su respecto", según la doctrina del precedente "Gómez Diez".

Por lo tanto "cabe el rechazo de la pretensión cautelar por la falta de legitimación activa del actor como diputado nacional y como presidente del bloque que integra, por carecer de interés jurídico calificado para requerir la suspensión de los efectos de la RP N° 689/2022, al no haberse afectado ninguna de las prerrogativas propias del cargo que ostenta". 

"No resulta de ningún modo posible el despacho de una providencia cautelar en un proceso en el que se verifica ostensiblemente la inexistencia de un caso (conf. art. 116 de la CN, 2° de la ley 27 y en la Ley 26.854)", se lee en la presentación. 

Para la representación legal de la Cámara de Diputados "la admisión de la cautelar propuesta por la actora en relación a las competencias que incumben a nuestra representada, coincide en definitiva con el objeto de la demanda, en la medida en que ambas propenden a obtener una resolución que designe a un diputado o diputada nacional perteneciente al Bloque Frente de Todos al cual representa el actor". 

Por lo tanto, "de tenerse en cuenta la interpretación de la norma que propone el amparista, las consecuencias serán otras, toda vez que la composición de esta H. Cámara mediante bloques resulta dinámica y atada a criterios políticos que sufren modificaciones en cada bienio con el recambio legislativo, y aun durante el transcurso del año parlamentario". 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486