15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
Amparo de salud

Justicia buena leche

El Máximo Tribunal de Salta condenó a una obra social a otorgarle a un menor la cobertura total del valor de la leche medicamentosa solicitada hasta el año de vida. En adelante deberá continuar con la cobertura del 80% en forma exclusiva y el 20% restante en forma solidaria con la coaseguradora. 

La Corte de Justicia de Salta condenó al Instituto Provincial de la Salud a otorgar la cobertura del 100% del valor de la leche medicamentosa solicitada hasta el año de vida y en adelante continuar con la cobertura del 80% en forma exclusiva y el 20% restante en forma solidaria con la coaseguradora. 

En primera instancia se ordenó a la obra social que garantice la continuidad del tratamiento hasta tanto se determine que la necesidad de tratamiento hubiera cesado. La madre del menor interpuso un recuso de apelación y el caso llegó hasta la Corte provincial.

Según consta en la causa, el menor -que padece una patología- se encontraba comprendido en el plan materno, el cual dispone una cobertura integral al bebé hasta el año de vida.

 

Los jueces del Alto Tribunal recordaron, asimismo, el niño haya cumplido un año -momento hasta el cual está incluido en el Plan Materno- el Instituto “también está obligado a brindar a sus afiliados o beneficiarios la cobertura de la leche medicamentosa”.

 

Dicho plan “reconoce que la atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad tiene una cobertura del 100% tanto en internación como en ambulatorio sin perjuicio de la existencia o no de coseguros. En este sentido establece que esa cobertura comprende las leches maternizadas o de otra clase, cuando medie una expresa indicación médica y con evaluación de la auditoría médica”, según detalló la sentencia.

Los  jueces Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Horacio José Aguilar y Guillermo Alberto Catalano y las juezas María Alejandra Gauffin y Teresa Ovejero Cornejo recordaron, asimismo, el niño haya cumplido un año -momento hasta el cual está incluido en el Plan Materno- el Instituto “también está obligado a brindar a sus afiliados o beneficiarios la cobertura de la leche medicamentosa”.



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