04 de Octubre de 2024
Edición 7064 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/10/2024
Los accionantes argumentaron el estrés de encierro

El Estado no responde por los suicidios tras las rejas

El Máximo Tribunal salteño rechazó una demanda por daños y perjuicios contra la provincia y el Servicio Penitenciario por la muerte de una interna, quien se quitó la vida en su celda.

La Corte de Justicia de Salta rechazó una demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Salta y el Servicio Penitenciario por la muerte de una interna, quien se quitó la vida en su celda.

La causa llegó al Máximo Tribunal tras la sentencia que rechazó la demanda por interpuesta por los padres de la detenida. La jueza de grado, luego de analizar en detalle la prueba incorporada en la causa, determinó que “no se había verificado en el caso falta de servicio que comprometiera la responsabilidad estatal”.

La sentenciante de grado también descartó el argumento de los accionantes en relación a la situación de estrés de encierro y concluyó que quedó desvirtuado atento a que la interna "no se encontraba bajo un régimen amplio de salidas transitorias".

 

Los jueces de la Corte salteña rechazaron esta postura y consideraron que no se había verificado la falta de servicio que comprometiera la responsabilidad estatal.

 

Los padres de la interna, no obstante, argumentaron “deficiencias del sistema carcelario aumentan las probabilidades de suicidio y que se requieren programas específicos para prevenirlo” y que “una vigilancia permanente o frecuente y la realización de exámenes psiquiátricos y psicológicos adecuados habrían sido capaces de impedir el suicidio”.

Los jueces de la Corte salteña rechazaron esta postura y consideraron que no se había verificado la falta de servicio que comprometiera la responsabilidad estatal.

Sostuvieron, asimismo, que "los recurrentes no demuestran un motivo atendible en virtud del cual deba revocarse el fallo y se limitan a formular manifestaciones insuficientes para configurar la crítica concreta y razonada exigida por el artículo 255 del Código Procesal Civil y Comercial."

Para los ministros, "no lograron desvirtuar una sentencia que, entre otras cuestiones, tuvo presente las diferentes medidas y tratamientos dispensados por los profesionales intervinientes (médicos, psicólogos, psiquiatras, etc.) desde el inicio de la causa penal hasta el día del trágico desenlace en el que atentó contra su propia vida".



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