02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

Una paternidad de mentira

Un fallo de la justicia de Corrientes ordenó indemnizar a un hombre que fue engañado respecto a su paternidad y le concedió la nulidad del acto de reconocimiento filial. Los jueces ponderaron el derecho a la identidad, que no se refiere sólo a conocer el propio origen sino también saber si se es hijo de tal o cual persona, o si uno es o no padre. 

En la causa "R. M. E. C/ J. J. S. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, integrada por los jueces Jorge Muniagurria, Liana Aguirre y Gertrudis Marquez hizo lugar al pedido de indemnización de un hombre que fue engañado respecto a su paternidad y le concedió la nulidad de la filiación.

Según se desprende del fallo, el hombre promovió la demanda contra su ex pareja, y madre de la menor, quién negó los hechos y sostuvo que él siempre estuvo al tanto de sus dudas y nunca lo engaño con la paternidad. Finalmente, las pruebas de ADN confirmaron que no era el progenitor.

En un primer momento, la Cámara rechazó la pretensión de indemnización e inició acciones tendientes a la determinación de la paternidad y reconocimiento de la nena, por entender que la decisión era "imprescindible para proteger el interés y bienestar de la niña". La causa llegó a la Corte Provincial, que revocó el rechazo del daño moral y reenvió la causa para una nueva evaluación.

La sentencia destacó que "la madre omitió transmitir esa falta de certeza a fin de que pudiera despejarla antes de la inscripción en el Registro civil;  sustrajo a la niña de su verdad  biológica, violentando su derecho fundamental a la identidad; y colaboró con la generación de un vínculo de padre-hija basado “en una imperdonable mentira (o verdad a medias)”.

En esta instancia, los jueces Liana Aguirre y Jorge Muniagurria ponderaron el derecho a la identidad no sólo respecto de la niña sino del padre que cree serlo y no lo es; el daño extra-patrimonial y cómo se configura en cada caso; y cuál era el invocado en este proceso.

Al respecto, sostuvieron que el demandante padeció "sufrimientos, afectación de valores espirituales íntimos y apreciados; también interfirió en su proyecto de vida ya que la idea de un hijo o hija lo constituye por sí, en su esencia, lo que se vio cortado de raíz ante el descubrimiento del engaño".

“Afirmar que el derecho a la identidad no es propio de los niños y niñas importa, en el caso, considerar que aquí también estuvo cuestionado y comprometido, desde el inicio, el derecho a la identidad de E.A.J., pues conforme lo define el diccionario de la Real Academia Española, en las acepciones que resultan aplicables, la identidad es el conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás y la conciencia que una persona tiene de ser ella misma y distinta a las demás”, agregaron los magistrados.

La sentencia destacó que "la madre omitió transmitir esa falta de certeza a fin de que pudiera despejarla antes de la inscripción en el Registro civil;  sustrajo a la niña de su verdad  biológica, violentando su derecho fundamental a la identidad; y colaboró con la generación de un vínculo de padre-hija basado “en una imperdonable mentira (o verdad a medias)”.

 

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486