04 de Junio de 2024
Edición 6980 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/06/2024

Se abrió el corralito

Tal cual lo adelantó Diariojudicial.com, el viernes se firmó el decreto por medio del cual el ejecutivo libera los depósitos y certificados de depósitos reprogramados. Se preven distinas soluciones para los depósitos según su monto. Asimismo se regla la cancelación de los saldos de redescuentos y adelantos de las entidades financieras vigentes a la fecha del presente decreto. TEXTO COMPLETO

 
Por medio del decreto 739/2003 publicado en el día de hoy en el Boletín Oficial, se procedió a la liberación voluntaria de los depósitos y certificados de depósitos reprogramados a comienzo de 2002.

El procedimiento voluntario establecido en el decreto difiere según el monto de los depósitos. Se devolverán los depósitos de hasta 42 mil pesos, equivalentes a unos 30 mil dólares a una cotización de 1,40 por unidad de la moneda nortamericana, de libre disponibilidad, mas el CER hasta la fecha de acreditación del mismo mas intereses. Además los ahorristas recibirán Bonex 2013 por la diferencia con la cotización del dolar que tuvo hoy en el mercado.

Quienes tengan depósitos superiores a esa suma y hasta cien mil pesos deberán abrir un plazo fijo, del que sólo podrán efectuar retiros a los 90 días, y al igual que en el caso anterior recibirán bonos hasta compensar la diferencia. Para quienes tengan una suma superior a los 100 mil pesos el plazo fijo será de 120 días. Las partes, en estos casos pueden pactar un plazo mayor al establecido.

Cuando se trate de depósitos de fondos comunes de inversión, la opción deberá ser ejercida por el cuotapartista en la proporción correspondiente, debiendo en este caso la comision nacional de valores, dependiente de la secretaria de finanzas del ministerio de economia, establecer el mecanismo para el ejercicio de la opción referida.

Como la liberación se implemento a través de un sistema voluntario, los titulares de depósitos reprogramados o certificados de depósitos reprogramados, podrán ejercer las opciones en forma total o parcial dentro de los 10 días hábiles bancarios contados a partir del quinto día hábil bancario de publicado el presente decreto en el Boletín Oficial. No obstante el Ministerio de Economia podrá prorrogar este plazo. El decreto también regula en su capitulo dos, el tratamiento de los redescuentos a las entidades financieras que lo soliciten para la cancelación de los saldos de redescuentos y adelantos vigentes a la fecha del presente decreto.

Entre los considerandos señaló el decreto que a lo largo del segundo semestre del año 2002 y hasta la fecha, se ha producido un proceso de normalización y estabilización de la economía en general y del sistema financiero en particular.... y que en las actuales circunstancias, deviene menester una mayor participación de las entidades financieras juntamente con el Estado Nacional, tendiente a la cancelación de los depósitos en dichas entidades.

Luego de un día en el cual se miraba con expectativa el precio del dólar, ya que este marcaría la diferencia a pagar en bonos, el mismo no experimento grandes oscilaciones.



dju / dju
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