18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Reforma Constitucional de 2007

Los municipios pueden fijar impuestos

El Superio Tribunal de Justicia de Corrientes avaló la competencia municipal en la valuación fiscal. Así, falló a favor del municipio de Goya y su potestad para aumentar el impuesto inmobiliario urbano y suburbano.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes hizo lugar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el Municipio de Goya, demandado por dos vecinas, y resolvió que la potestad tributaria respecto del impuesto inmobiliario urbano y suburbano corresponde a los municipios desde la reforma constitucional del 2007.

En la demanda original, las mujeres argumentaron que el municipio se extralimitó en el marco de las atribuciones que eran de su competencia, y consideró arbitraria e ilegal la ordenanza que fijaba el reajuste de la valuación de inmuebles para su determinación impositiva.

Los jueces Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo
Horacio Semhan decidieron revocar el fallo de Cámara e hicieron hincapié en la reforma del 2007 y “eso significa que a partir de esa fecha los municipios son competentes para crear, determinar y percibir esos tributos hasta allí eran de competencia provincial y previstos en leyes, potestad que comprende – respecto del impuesto inmobiliario – la de fijar la valuación fiscal a los efectos de establecer la base imponible”, explicaron.

“La concesión de una potestad lleva implícita la facultad de utilizar los medios para lograr su efectividad, por lo que sería ilógico otorgar una atribución categórica de crear, determinar y percibir los citados tributos y no reconocerle los medios para lograr su efectividad", entendieron los magistrados.

De allí entonces que “nada obsta a la Municipalidad de la Ciudad de Goya adoptar cualquier decisión en materia de impuesto inmobiliario” puesto que si tiene amplias atribuciones para crear un impuesto (producir algo de la nada) o determinar sus alcances (fijar los términos o efectos) – cuestiones realmente sustanciales-, “con mayor razón puede simplemente establecer – de manera razonable, claro está – los valores fiscales de los inmuebles que servirán de parámetros para calcular aquellos impuestos, pues ésta ya es una cuestión accesoria”.

“La concesión de una potestad lleva implícita la facultad de utilizar los medios para lograr su efectividad, por lo que sería ilógico otorgar una atribución categórica de crear, determinar y percibir los citados tributos y no reconocerle los medios para lograr su efectividad", entendieron los magistrados.

La reforma constitucional de 2007 transfirió la potestad tributaria desde la Provincia hacia los Municipios, siendo estos los habilitados para crear, determinar y percibir los impuestos inmobiliario urbano y suburbano, y también automotor. En ese marco, los ministros enfatizaron que "razonando respecto a la potestad tributaria del nivel de gobierno municipal, he llegado al convencimiento que su transferencia al mismo ha sido consolidada, sin lugar a dudas, con la reforma constitucional de 2007”.

 

 

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