26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Entrará en vigencia el 1º de marzo

Más plazo digital, Su Señoría

Los cinco colegios de abogados de Santa Fe le solicitaron presidente de la Corte, Rafael Gutiérrez, la prórroga al 1 de julio de la obligatoriedad de la firma digital en la presentación de demandas y escritos ante el Poder Judicial.

La Federación de Colegios de Abogacía de la Provincia de Santa Fe (FECASFE) le pidió a la Corte más plazo para la implementación de la obligatoriedad del uso de la firma digital que comienza a regir el 1° de marzo para la presentación de demandas y escritos. 

Los firmantes sostuvieron que "si bien esta Federación comprende que este requisito se enmarca en los proyectos de modernización desarrollados por ese Tribunal, a fin de contar con altos estándares de seguridad en la gestión de la jurisdicción, en orden a una Justicia digital, efectiva y de calidad, las entidades aquí nucleadas consideran que aún existe un alto número de profesionales que no cuentan con esta herramienta". 

En septiembre de 2021 la Corte provincial informó que a partir del 1 de marzo de 2022 todas las demandas y escritos que se interpongan deberán ser obligatoriamente con firma digital, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos para el inicio electrónico de demandas y las pautas de funcionamiento para la presentación electrónica de escritos.

Por ese motivo, le solicitaron al presidente del Máximo Tribunal provincial, Rafael Gutiérrez que "su gentileza arbitre los medios conducentes a fin de prorrogar la puesta en vigencia de la obligatoriedad de la firma digital para el 1ro. de julio del actual". 

Los letrados cerraron el pedido haciendo hincapie "en el compromiso de trabajar mancomunadamente en una mejor administración de Justicia y, a la espera de una respuesta favorable". 

En septiembre de 2021 la Corte provincial informó que a partir del 1 de marzo de 2022 todas las demandas y escritos que se interpongan deberán ser obligatoriamente con firma digital, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos para el inicio electrónico de demandas y las pautas de funcionamiento para la presentación electrónica de escritos.

 

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