26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La Feliz sin expolación petrolera

La Justicia Federal de Mar del Plata dictó una cautelar por la que suspendió temporalmente la explotación petrolera autorizada por el Ministerio de Ambiente de la Nación. El fallo destacó la falta de estudios de impacto ambiental y la necesidad de una audiencia pública para que la ciudadanía se exprese sobre el tema. 

El Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata suspendió la aprobación del proyecto de explotación petrolera dispuesta por Resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.

La decisión, suscripta por el magistrado Santiago Martín, destacó en su decisión el cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú; la falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión; y las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino.

"Elmpacto sobre los invertebrados marinos, los peces, los mamíferos marinos, las tortugas marinas y aves marinas, como consecuencia de la exposición al sonido irradiado por una campaña sísmica puede resultar significativo". 

El juez señaló que de una lectura de las actuaciones administrativas, se desprende que “las autoridades competentes no habrían cumplido con el estándar de ‘máxima publicidad’, que las obliga en la medida de los recursos disponibles, a poner a disposición del público y difundir la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible".

Estas acciones deben realizarse ‘desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos’ y no se vislumbran, en principio, "acciones ‘proactivas’ que hayan tendido a poner en conocimiento de la población en general el proyecto de exploración hidrocarburífera en el Mar Argentino, y concretamente en las costas adyacentes a la ciudad de Mar del Plata". 

El dictamen advirtió que la autorización estatal sobre el proyecto de exploración “se habría desencadenado de manera súbita, cuando se encontraban suspendidos los plazos administrativos a la espera de los informes de distintas reparticiones estatales.”

El magistrado remarcó que el proyecto de exploración tiene como localidad costera más cercana a la ciudad de Mar del Plata, "siendo el puerto de esta ciudad el que resultará operativo para el desarrollo de las tareas", por lo que se justifica "el interés reforzado del Municipio de General Pueyrredón en la suerte del proyecto a realizarse, atento las consecuencias que podrían derivar hacia la industria de la pesca y del turismo de Mar del Plata los eventuales impactos ambientales derivados de la exploración y posible explotación hidrocarburífera en la zona".

Al admitir la cautelar, Martín ponderó que  "el impacto sobre los invertebrados marinos, los peces, los mamíferos marinos, las tortugas marinas y aves marinas, como consecuencia de la exposición al sonido irradiado por una campaña sísmica puede resultar significativo. A modo de ejemplo, en el caso de los mamíferos marinos es susceptible de generar lesiones auditivas temporales y permanentes, desplazamientos, alteración del comportamiento (alimentación, reproducción, descanso, migración), entre otros".

"Para los peces e invertebrados los daños pueden ser físicos y/o fisiológicos, pueden conducir a un deterioro en la audición que reduzca su aptitud de supervivencia, cambios de comportamiento, e incluso hasta la muerte. Ello se desprende del EsIA, capítulo 7 destinado a la evaluación de los impactos ambientalea", añadió.

Por último, señaló que la intervención ‘institucional’ del Municipio no se vería satisfecha con la instancia de la audiencia pública, la que tiene por objeto promover un ámbito de participación ‘ciudadana’. 

"Por ello es que frente a la eventualidad de un perjuicio irreparable derivado de la ejecución de las tareas de exploración, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y por resultar aplicable al caso el principio precautorio previsto en el artículo 4º de la Ley 25.675, es que considero que corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada" sentenció.

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