26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Ética y sorteos

La iniciativa del diputado Javier Milei  de ceder mensualmente su dieta a quien sea ganador de un sorteo, llevó a analizar los alcances jurídicos de la conducta en el ámbito de las leyes de ética pública.

Por:
Jorge Alberto Baglietto
Por:
Jorge Alberto Baglietto

Es de público conocimiento que el diputado Javier Milei decidió ceder mensualmente su dieta a quien sea ganador de un sorteo por él propiciado. Para el primero, que ya se realizó, se habían anotado de un millón de personas por internet.

Tal iniciativa me ha motivado a tratar el tema de la ética para los funcionarios públicos y si la conducta de quien se trata puede ser encuadrada en los respectivos textos legales para considerarla reprochable dentro del derecho público.

En el ámbito nacional, se sancionó la Ley 25168 llamada Ley de la Ética Pública, que contempla los deberes, prohibiciones e incompatibilades en el desempeño de la función pública, y comprende a los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Entre los deberes se mencionan los de hacer cumplir la Constitución Nacional, con defensa del sistema republicano y democrático, imponiendo pautas para un buen comportamiento basados en la honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana. Asimismo, deberán velar  por los intereses del Estado, no recibir beneficios personales en forma indebida, fundar sus actos con la mayor transparencia posible, proteger y conservar la propiedad del Estado y emplear los bienes del mismo en la forma que se encuentre autorizada y no para uso personal, abstenerse de utilizar información en beneficio propio, como así también de usar en forma particular las  instalaciones  y servicios del Estado, y en el  caso que tuviese que intervenir en contrataciones, lo sea respetando los principios de igualdad, concurrencia y razonabilidad. Por último, abstenerse de intervenir en toda causa en que se encuentre comprendido en alguna causal de excusación.

Su artículo 7° dispone la obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales en forma anual y dentro de los 30 días de finalizado el cargo. Esa obligación es extensiva  al Presidente de la Nación, Senadores  y Diputados, Magistrados Judiciales, Defensor del Pueblo, Jefe de Gabinete y Ministros, Interventores Federales, Síndicos del Estado, integrantes del Consejo de la Magistratura, Fuerzas de Seguridad, Rectores de las Universidades Nacionales, funcionarios no inferiores a nivel de Directores, integrantes de las  Comisiones  de Adjudicaciones y Licitaciones, Administradores del patrimonio público y privado  y  miembros de los Organismos de inteligencia.

 

El actuar del diputado Milei no encuadraría en ninguno de los supuestos estudiados como violatorio de las obligaciones impuestas a los funcionarios públicos

 

Las declaraciones juradas deberán contener un detalle de los bienes de propiedad del declarante, como también del cónyuge o conviviente en unión de hecho, y de los hijos menores, cuyos bienes están bajo su administración. Asimismo, el capital invertido, los depósitos en bancos o entidades financieras, créditos y deudas hipotecarias, ingresos y egresos por trabajos en relación de dependencia.

La falta de presentación dará lugar a ser intimados a efectos de ser cumplida la obligación dentro de los quince días. Las mismas deben ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los 90 días.

Todo lo que se refiere a información bancaria y créditos de entidades financieras, no es dado a publicidad, respetándose el secreto bancario, sin perjuicio del acceso mediante vía judicial.

Esta misma Ley establece una serie de incompatibilidades y supuestos de conflicto de intereses, como ser los casos de dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o prestar servicio a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado. También habrá conflicto de interés para el funcionario público que asimismo sea proveedor del Estado por si o por terceros.

Cuando se trate de empresas o servicios públicos, aquellos funcionarios que hayan intervenido en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones, no podrán actuar en las comisiones reguladoras por espacio de tres años, contados desde la última adjudicación.

Obviamente, va de suyo, que de darse alguno de los supuestos de incompatibilidades o conflicto de intereses, deberá renunciar a las actividades motivo de esos supuestos o abstenerse de intervenir en aquellas cuestiones relacionadas con las personas o asuntos a los cuales hubiese estado vinculado.

La ley establece un régimen en materia de obsequios dados a los funcionarios públicos.  En tal sentido no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones con motivo o en ocasión de las funciones.  Si fuesen de cortesía o costumbre diplomática, los mismos se registrarán, y según sea el caso, incorporarán al patrimonio del Estado para ser destinados a salud, acción social, educación o el patrimonio histórico cultural.

El art. 19 y siguientes norman que en los supuestos de enriquecimiento injustificado o de violación al régimen de incompatibilidades o conflicto de intereses, como también la no presentación de declaraciones juradas, la Comisión Nacional de Ética Pública, hoy a cargo de la Oficina de Anticorrupción, iniciará un proceso de investigación. Si surgiere la presunción de un delito, deberá efectuarse la correspondiente denuncia penal ante el Juez o Fiscal competente.

Se reforma el artículo 23 del Código Penal, a fin de que las cosas o elementos que han servido para cometer el delito, como también las ganancias obtenidas, deban ser reintegradas al Estado, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a terceros.

Como dato sustancial, la prescripción queda suspendida mientras el sujeto investigado se encuentre en ejercicio de la función pública (art. 67 del Có0digo Penal).

Según el art. 30 del Código Penal la sentencia que resulte condenatoria ordenará: 1) la reposición al estado anterior de las cosas en cuanto fuera posible y 2) la indemnización del daño material y moral causado a la víctima, familia o tercero.

 

Más allá de las opiniones en favor o en contra que puedan darse en la valoración de su conducta, loable en cuanto importó el cumplimiento de la promesa asumida durante la campaña proselitista, y opinable en cuanto genera la obtención de una suma de dinero sin esfuerzo para el beneficiario, con una propensión y estímulo al juego

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de esta misma materia, rige la Ley 4895 cuyos lineamientos son similares a los del texto de orden nacional con algunas particularidades. Define lo que es la función pública y funcionario público. Así señala que función pública es la actividad temporal o permanente en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y funcionario público, quien desempeña dicha actividad, cualquiera sea el nivel o jerarquía. Las obligaciones son similares a las que detalla la Ley 25168 y agrega la de denunciar todo hecho, acto u omisión de que se tuviera conocimiento con motivo o en ejercicio de la función.

En cuanto a los sujetos que comprende el texto legal son similares a los que refiere la Ley antes citada (miembros de los tres poderes) aunque adaptados a las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así, por ejemplo, cuando se habló del Presidente de la Nación Argentina, en el caso refiere tratarse del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Abarca también a los funcionarios policiales con rango no inferior al de Comisario y al Jefe del Cuerpo de Bomberos de esta misma ciudad y sus funcionarios con cargo de revista no inferior al de Comandante.

Las incompatibilidades se mantendrán por espacio de un año desde el egreso, similares a la Ley 25168. A diferencia de aquella Ley, la causal de excusación deberá ser notificada en forma fehaciente a la autoridad jerárquica, quien será en definitiva la que resolverá. En cuanto a los obsequios entregados a funcionarios públicos, sin perjuicio contener pautas similares a las de la Ley 25168, agrega que los mismos no deberán ser un medio tendiente a afectar la voluntad de los sujetos alcanzados. Se contempla la registración de los obsequios de cortesía que pasarán a engrosar el patrimonio de la ciudad para ser destinados, como se dice en igual forma en el orden nacional, a salud, acción social y educación, o el patrimonio histórico cultural (art.  14).

En lo que hace a la presentación de las declaraciones juradas, deberán serlo dentro de los 60 días   hábiles contados desde la asunción del cargo, con igual plazo, para el supuesto de cese de la función. Contempla la presentación anual, desde el 1° de diciembre de cada año y hasta el l° de julio del siguiente.

Otra particularidad es que, a fin de ser declarados, aclara qué valor debe ser tomado respecto de los bienes muebles. Deberán tener el equivalente a 10000 unidades de compra, y en conjunto 40000 de dichas unidades. El valor actual de cada una de ellas es de 91$ conforme lo establecido por la Disposición DI-73-202-28180613.

Por su parte, los agentes que no fueran elegidos por sufragio universal, denunciarán sus antecedentes laborales y profesionales de los dos últimos años, y al igual que en las declaraciones contempladas para el orden nacional, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los 60 días. Ello permite el acceso público, con la salvedad que su conocimiento no podrá utilizarse para fines comerciales, ni para establecer la calificación crediticia ni para efectuar en forma directa o indirecta una solicitud de dinero para fines políticos, benéficos o de otra índole.

Según el art. 32, quien incumple la presentación de la declaración jurada, habrá de ser intimado para que lo haga dentro del plazo de diez días hábiles.

Se prevé que las autoridades de aplicación habrán de promover programas de capacitación y divulgación del contenido de la Ley a toda persona que se desempeñe en la función pública.

Según el Decreto Reglamentario 435/04, será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Modernización.

Para concluir, y como corolario de lo que diera inicio al presente artículo, cabe concluir que el actuar del diputado Milei no encuadraría en ninguno de los supuestos estudiados como violatorio de las obligaciones impuestas a los funcionarios públicos. Ello más allá de las opiniones en favor o en contra que puedan darse en la valoración de su conducta, loable en cuanto importó el cumplimiento de la promesa asumida durante la campaña proselitista, y opinable en cuanto genera la obtención de una suma de dinero sin esfuerzo para el beneficiario, con una propensión y estímulo al juego. Asimismo, puede verse como una forma de atraer votos, creando una desigualdad en la lucha republicana y democrática, poniendo en duda la bondad de un acto, que fuera aceptado por una gran parte de la comunidad, traslucido en la cantidad de adherentes con que se respondió a su llamado.

Es oportuno transcribir el editorial del diario La Nación del 14 de enero del corriente año, donde en la parte pertinente, se lee que “el episodio puede ser valorado de diferentes maneras, pero no cabe asignarle ejemplaridad. Exigirles a todos los legisladores semejante actitud equivaldría a impedir el acceso a cargos electivos a personas que no cuentan con medios económicos suficientes para vivir de rentas. No sería aceptable ni compatible con una república que la labor parlamentaria fuera sólo para los ricos, los irresponsables o los corruptos.”

Por último, es de señalar que en Internet se encuentra publicado el “MANUAL DE ETICA PUBLICA  Y CONFLICTO DE INTERESES” editado por la OFICINA DE ANTICORRUPCIPON  y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS”, que puede ser consultado por todo aquel que tenga interés.

Aparecen en esta nota:
Javier Milei ética pública sorteo

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