06 de Noviembre de 2024
Edición 7086 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/11/2024
La decisión fue tomada por la Cámara Federal de Mendoza

El pase no es un "encierro sanitario"

Un nuevo fallo rechazó un habeas corpus presentado por dos ciudadanos contra el pase sanitario. "No se evidencia objetivamente una situación cierta e inminente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace la libertad personal de la presentante, ni de “la comunidad", consignó la sentencia.

En autos “MAURO, Daniel y otros s/ Habeas Corpus”, la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, integrada por los magistrados Gustavo Castineira de Dios y Manuel Alberto Pizzarro, confirmó el rechazo de un Habeas Corpus contra el pase sanitario por improcedente.

La causa fue impulsada por dos ciudadanos que solicitaron dicha acción basando su pretensión en los arts. 3 y 6 de la Ley 23.098 inc. 1, por sostener que “la decisión administrativa 1198/21 limita nuestra autoridad ambulatoria y provoca a otros ciudadanos a violar esas garantías”.

Como en otras ocasiones, se trató de dos personas sin intención de vacunarse, por lo que pidieron la exención a que se les exija el pase sanitario para todo tipo de trámites o uso; citando normativa nacional e internacional y señalando documentos del derecho internacional relativos a la previsión sobre detenciones arbitrarias.

También pidieron que se "identifique e impute a los funcionarios públicos y particulares responsables de turbaciones de la libertad y se tomen medidas adecuadas para evitar posibles acciones de ese tipo". Sin embargo, la acción fue rechazada en primera instancia, motivo por el cual el presentante interpuso un recurso de apelación, elevando la causa a la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, que lo desestimó.

Allí, los jueces confirmaron la sentencia afirmando que "la normativa de PEN que la accionante impugna debe ser valorada junto a otras normas que regulan la materia y a la situación de pandemia de COVID 19 que afecta a todo el orbe".

 

"Ninguno de los presentantes se encuentran actualmente privados de su libertad, ni existe una amenaza seria de que ello ocurra en un futuro inmediato".

 

En ese orden citaron el art. 3º de la Ley 23.098, que dispone que "corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: 1° Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. 2° Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere”.

En el caso, los magistrados afirmaron que "no se vislumbra que lo peticionado encuadre en el artículo citado, pues, ninguno de los presentantes se encuentran actualmente privados de su libertad, ni existe una amenaza seria de que ello ocurra en un futuro inmediato".

En esa línea concluyeron que "no se evidencia objetivamente una situación cierta e inminente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace la libertad personal de la presentante, ni de “la comunidad”.

Para los jueces los hechos denunciados y señalados como violatorios de derechos fundamentales en la presentación en análisis, "resultan ser construcciones meramente genéricas que no logran demostrar que la normativa cuestionada implique una afectación de los derechos individuales en concreto, siendo dichas regulaciones consecuencia de una resolución ministerial en el marco de medidas políticas adoptadas en un contexto excepcional y grave de una pandemia global".


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