29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
Amparo de salud

Contestar intimaciones no es un tema de feria

La Cámara Civil y Comercial Federal denegó el pedido de habilitación de feria solicitado por el hijo de una mujer que se encuentra internada y que adeuda varias cuotas a la institución. El amparista buscaba que la obra social demandada informe si cumplió con la medida cautelar que se decretó.

En autos “G. R. c/ DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO DE SALUD”, el hijo de la actora cuestionó –mediante reposición y apelación subsidiaria– la decisión del juez que no hizo lugar a su solicitud de habilitación de la feria judicial.

Expuso algunos antecedentes del caso, particularmente los referidos a una intimación para acreditar el cumplimiento de la medida cautelar oportunamente decretada. Invocó el derecho a una efectiva tutela judicial y al debido proceso legal, afirmando que la falta de pago de la internación de la demandante compromete seriamente la continuidad de su tratamiento, lo que a su vez amenaza su salud e integridad física.

El juez de grado desestimó el recurso de reposición, por entender que las razones invocadas no eran idóneas para modificar su decisión, y concedió la apelación interpuesta subsidiariamente.

Elevada la causa, la Sala A de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de grado al entender que “las alegaciones del recurrente no son atendibles” porque “nada ha dicho sobre el resultado de la intimación dispuesta en la resolución dictada el 27 de diciembre de 2021, que fue notificada al día siguiente”.

 

En esa línea entendieron que la mera invocación de ese peligro, sin ningún apoyo probatorio, es insuficiente para generar la convicción requerida para la habilitación de la feria judicial.

 

“El hecho de que ninguna de las codemandadas hubiera dado respuesta a la intimación no es suficiente, por sí misma, para afirmar que las codemandadas no hubiesen dado cumplimiento a lo indicado por el juez. Sin perjuicio de ello, el alegado retraso en la cancelación de las facturas correspondientes a la internación de la actora por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 no basta para sustentar la afirmación de que existe un riesgo inminente, ante la ausencia de otros elementos de convicción que indiquen que la institución en la que se encuentra internada la señora G. procederá en forma inmediata a interrumpir el tratamiento y proceder a su externación” afirmaron los jueces.

En esa línea entendieron que la mera invocación de ese peligro, sin ningún apoyo probatorio, es insuficiente para generar la convicción requerida para la habilitación de la feria judicial.

“Desde esta perspectiva, no es posible considerar que ello pudiera suceder sin que la situación fuera puesta en conocimiento del presentante o de algún otro familiar de la señora G., teniendo en cuenta que –de acuerdo con lo manifestado en autos– la actora no deambula por sus propios medios sino que se desplaza en silla de ruedas. De allí que una mínima prueba al respecto no puede ser calificada de desmedida y de cumplimiento imposible” concluyeron.


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