08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

Castigo a la funcionaria

La Cámara del Crimen  procesó a una agente de policía en orden a los delitos de falsedad ideológica, falso testimonio y encubrimiento agravado por la condición de funcionaria pública y por ser el delito precedente especialmente grave.

La Sala IV  de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decidió en la causa "FARIÑA, M. S. s/excarcelación" confirmaron la resolución por la cual se rechazó la excarcelación solicitada.

En los autos, se procesó en orden a los delitos de falsedad ideológica, falso testimonio y encubrimiento agravado por la condición de funcionaria pública y por ser el delito precedente especialmente grave.

También por ser en concurso ideal entre sí que a su vez lo hacen realmente con el de privación ilegal de la libertad calificada por tratarse de funcionarios públicos que actuaron con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por ley y porque en desempeño de un acto de servicio cometieron vejaciones contra las personas que se detuvo (artículos 54, 55, 144 “bis” [incisos 1 y 2], 275, 277 inciso 1 [apartados “a” y “b”] e inciso 3 [apartados “a” y “d”] y 293 todos del Código Penal).

Los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini entendieron que la conjunción de las citadas figuras supera ampliamente el límite del primer supuesto previsto por el art. 316, en función del art. 317, del C.P.P.N.

 

Los jueces concluyeron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la gravedad del hecho reprochado y sus circunstancias “también constituyen pautas de valoración exigidas por el legislador, a los efectos del juicio prospectivo previsto en el artículo 319 del código ritual”.

 

“En cuanto a la causal subsidiaria del pronóstico de una condena de ejecución condicional, cabe señalar que, aun cuando el mínimo de la escala penal en expectativa es inferior a los tres años, lo cierto es que la naturaleza de los hechos y las condiciones personales de F. -que el artículo 26 del C.P. obliga bajo pena de nulidad a valorar-, conducen a un pronóstico negativo acerca de la aplicación del instituto” afirmaron los magistrados.

En ese orden entendieron que “no pueden pasarse por alto las graves características de los episodios que se le atribuyen (artículos 319 del C.P.P.N. y 221 inciso “b” del C.P.P.F.) pues, de acuerdo a la intimación practicada, como integrante de la Policía de la Ciudad habría introducido datos falsos en actuaciones confeccionadas en el marco del procedimiento en el que se dio muerte a L. G., el cual ha sido calificado como homicidio agravado y en tentativa en el caso de quienes lo acompañaban, J. A. S., N. H. G. y J. Z. G”.

 

Los jueces concluyeron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la gravedad del hecho reprochado y sus circunstancias “también constituyen pautas de valoración exigidas por el legislador, a los efectos del juicio prospectivo previsto en el artículo 319 del código ritual”.

 

 

Debe tenerse en cuenta que también habrían privado ilegalmente de la libertad a los nombrados y alterado rastros y pruebas del delito que se le ha reprochado a los preventores J. J. N., F. A. L. y G. A. I en tanto F. –según la imputación en su declaración indagatoria- integraría el grupo de funcionarios que arribó al lugar instantes después del suceso e intentó aparentar un enfrentamiento armado, para lo cual, entre otras acciones, se habría introducido maliciosamente -“plantado”- un arma de utilería en el rodado que ocupaban las víctimas.

En el mismo procedimiento se le habría referido a los damnificados frases del tenor de “a estos villeritos hay que darle un tiro en la cabeza a cada uno” y “nadie saca foto, nadie filma, nadie saca nada”, también aplicado tormentos y mantenido detenidos durante más de diez horas, aplicando tratos denigrantes e inhumanos, denotando un significativo odio racial hacia ellos.

Los jueces concluyeron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la gravedad del hecho reprochado y sus circunstancias “también constituyen pautas de valoración exigidas por el legislador, a los efectos del juicio prospectivo previsto en el artículo 319 del código ritual”.

Para rechazar la excarcelación, los jueces concluyeron que “es dable también presumir la existencia de riesgo de presión a los damnificados, a sus familiares y testigos que deban declarar en un eventual juicio, sobre todo si se tiene en cuenta la relación de poder, recursos y condiciones que deriva de que los imputados integren una fuerza de seguridad”.

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