14 de Octubre de 2024
Edición 7069 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/10/2024

Honorarios actualizados no son indexados

La justicia platense rechazó un planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Honorarios de Abogados bonarerense, ya que consideró que la posibilidad de reclamar los emolumentos expresados en la unidad arancelaria Jus, con más un interés del 12% anual, no resulta violatorio de la “prohibición de indexar”. 

Un fallo inédito en la justicia platense. En autos "IANIERO PABLO DARIO C/ MINIST.DE PRODUCCION-AST.RIO SANTIAGO S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)", el Tribunal del Trabajo Nº 3 decidió rechazar el planteo de inconstitucionalidad del Art.54 inciso a) de la Ley 14.967 y declarar abstracto el planteo del inconstitucionalidad del inc b) del art 54 ley 14967 ( art 726 CCC).

La sentencia fue dictada tras la liquidación de honorarios practicada los letrados de la actora, calculando el monto de los IUS regulados al valor de la fecha vigente al momento de efectuar la petición, a la cuál adicionaron intereses moratorios calculados a la Tasa Pasiva Digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde que la sentencia adquirió firmeza hasta el dia de la presentación.

El planteo fue impugnado por la demandada, que además planteo la inconstitcionalidad de esos artículos, contenidos en la nueva Ley de Honorarios bonaerense  porque viola la “prohibición de indexar” contemplada en los arts. 7 y 10 de la ley 23928, mantenida por el art 4 de la ley 25661.

 

Siendo los honorarios “créditos alimentario”, es factible que por analogía ( art 2 CCC) se interprete que el art 552 del CCC es aplicable al caso bajo examen. Es decir, si dicha norma habilita la aplicación de la tasa mas alta que cobran los bancos a sus cliente según reglamentación del BCRA, resulta razonable que el legislador haya previsto un interés más elevado - el que no se evidencia desproporciado- en razón de la naturaleza jurídica de la deuda

 

Los jueces Soledad Moreyra, Rodolfo Martiera y Federico Escobar ,dconsideraron que la disposición del inc. a del art 54 de la ley 14967, no resulta violatorio de la “prohibición de indexar” contemplada en los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, mantenida por el art 4 de la ley 25661, y por ende no viola los arts. 16,17,31,75 inc. 11 y 12, 121 y conc. de la Constitución.

Para los integrantes del tribunal, en tanto las regulaciones de honorarios se realizan en JUS (unidad arancelaria), conforme arts. 15 inc. d, 24 y 51 in fine, por lo que la obligación de pago del honorario especificados en esa unidad de medida arancelaria constituye una "deuda de valor" en los términos del art. 772 del C.C. y C. ha sido receptado expresamente este tipo de obligaciones.

"Siendo los honorarios “créditos alimentario”, es factible que por analogía ( art 2 CCC) se interprete que el art 552 del CCC es aplicable al caso bajo examen. Es decir, si dicha norma habilita la aplicación de la tasa mas alta que cobran los bancos a sus cliente según reglamentación del BCRA, resulta razonable que el legislador haya previsto un interés más elevado - el que no se evidencia desproporciado- en razón de la naturaleza jurídica de la deuda, no advirtiendo motivo alguno para reducir el interés legal en los términos del art 771 del CCC", consignó el fallo.

 


Aparecen en esta nota:
honorarios abogados indexaciones

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Inciso “c” del artículo 1002 del CCyCN
Con el auto no se pagan honorarios

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486