Con una mirada de género, la Justicia de Salta confirmó una resolución que revocó la condicionalidad de la condena que venía cumpliendo un hombre al tener por acreditado que no respetó la prohibición de acercamiento. Según el fallo, violó "persistentemente" lo normado por el artículo 27 bis del Código Penal.
La Sala IV del Tribunal de Impugnación de Salta confirmó una resolución que revocó la condicionalidad de la condena que venía cumpliendo un hombre. Todo ello desde una perspectiva de género.
El hombre fue condenado el 19 de junio de 2020 como autor penalmente responsable de diversos hechos, por desobediencia Judicial (2 hechos), lesiones leves, amenazas (3 hechos); violación de las medidas dispuestas por autoridad competente para impedir la propagación de una epidemia (2 hechos) y lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por el género, todo en concurso real.
Según consta en la causa, venía cumpliendo dicha condena en forma condicional, pero el beneficio fue revocado porque violó "persistentemente" lo normado por el artículo 27 bis del Código Penal.
En este sentido, los jueces Virginia Solórzano y Guillermo Polliotto consideraron que los argumentos de la defensa "no logran conmover la motivación del fallo atacado" y así tuvieron en cuenta que el condenado asumió sus responsabilidad en el juicio abreviado por ilícitos enmarcados en violencia de género.
"Ese contexto brinda un prisma particular al momento de evaluar el cumplimiento por parte del condenado de las condiciones impuestas oportunamente para la condicionalidad de la pena, pues el incumplimiento a las reglas sobre la prohibición de acercamiento que implican una reedición de la violencia no puede ser tolerada de ninguna manera”, señalaron los jueces.
Para los magistrados "los incumplimientos deben analizarse desde una adecuada perspectiva de género, lo que implica tener en cuenta que la víctima ya sufrió hechos violentos debidamente acreditados y configurados como ilícitos penales y que el condenado, al incumplir (…) continúa con una actitud de ausencia de compromiso y apego por las restricciones impuestas”.
La falta de acatamiento las reglas que le fueran prescriptas, es "una falta grave, ante la cual no es factible brindar otra oportunidad y recién frente a un nuevo incumplimiento revocar la modalidad condicional de la pena, pues ello implicaría someter a la mujer que ya fue víctima de violencia a un estado de zozobra constante", advirtieron los sentenciantes.
Esta situación generó que nuevamente se implante consigna policial fija personalizada en el domicilio de la mujer, como así también en el domicilio de su madre, “medidas destinadas a proteger la integridad física de la damnificada".
La falta de acatamiento las reglas que le fueran prescriptas, es "una falta grave, ante la cual no es factible brindar otra oportunidad y recién frente a un nuevo incumplimiento revocar la modalidad condicional de la pena, pues ello implicaría someter a la mujer que ya fue víctima de violencia a un estado de zozobra constante", advirtieron los sentenciantes.
Los jueces también afirmaron que no puede "desconocerse ni minimizarse el hecho que tanto el monto de la condena como sus reglas de conducta, se impusieron atendiendo a la naturaleza de los eventos, bajo la mirada de la perspectiva de género”.
Y concluyeron: “El condenado reconoció, al someterse al juicio abreviado, no sólo ser autor de los hechos imputados sino también que la violencia la desplegó contra una mujer, ex pareja, habilitando la calificante, de allí que no pueda desconocer la importancia y utilidad de la regla de conducta referida a un adecuado control de la restricción de acercamiento. Con lo cual –insisto- la conducta de quitarse el dispositivo electrónico se presenta arbitraria y despojada de toda intención ligada a la observancia consciente respecto a su inmediato cumplimiento y al compromiso con su vida futura".