26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Los padres pidieron que se le otorgue un “privilegio autónomo”

Indemnización como reparación

En el marco del concurso preventivo de una institución educativa, la Cámara Comercial resolvió que una menor abusada sexualmente tiene preferencia para cobrar la indemnización a su favor. El tribunal reconoció la "efectiva tutela deferida a las niñas víctimas de violencia de género" 

La Cámara Nacional de Apelaciones lo Comercial consideró que, en el marco del concurso preventivo de una institución educativa, el crédito derivado de la indemnización por daños y perjuicios a una menor víctima de abuso sexual, cometido en el interior de la escuela, tenía privilegio autónomo con máxima exigibilidad y era inoponible al trámite concursal.

El hecho ocurrió en 2008, cuando la niña tenía dos años de edad y fue abusada sexualmente por una persona de maestranza de la escuela a la que asistía. En sede civil se determinó que la institución educativa debía indemnizar a la niña por los daños y perjuicios ocasionados.

El fallo destacó la función elemental y notoria de los jueces de "hacer cesar, con la urgencia del caso, todo eventual menoscabo que sufra la menor, para lo cual dicha supervisión implica una permanente y puntual actividad de oficio”.

Posteriormente, la escuela se presentó a concurso preventivo de acreedores, donde los padres de la niña solicitaron al juez comercial que se otorgara al crédito de la menor el carácter de “privilegio autónomo”.

Los miembros de la Sala F, Alejandra Tevez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli consideraron que el crédito de la víctima como “de carácter intangible e inoponibles los efectos concursales a su respecto, ordenándose su pago íntegro”, ya que “la salvaguarda de los derechos y garantías de la menor y la protección especial a que ésta es acreedora, con arreglo a las Convenciones internacionales y leyes internas ya mencionadas, requiere que los tribunales atiendan al interés superior de aquélla".

En ese marco, los magistrados agregaron que “el sometimiento de la acreencia de la menor a las pautas regulatorias del concurso preventivo provoca una licuación de la indemnización acordada en sede civil, que resulta intolerable en tanto conlleva una trasmutación de su intrínseca naturaleza reparatoria”.

Los camaristas descataron que si se aceptaba que el crédito de la víctima “se redujera por efecto de normado en los arts. 19 y 55 LCQ quedaría totalmente desdibujada la especial, mayor, prioritaria y efectiva tutela deferida a las niñas víctimas de violencia de género que consagran los instrumentos internacionales y las leyes internas”, al tiempo que se revictimizaría a la niña “todo a expensas de un criterio interpretativo que no satisface ni conforma aquellos mandatos que deben primar en el análisis jurídico cuando involucra tópicos tan sensibles como la de la especie”.

El fallo destacó la función elemental y notoria de los jueces de "hacer cesar, con la urgencia del caso, todo eventual menoscabo que sufra la menor, para lo cual dicha supervisión implica una permanente y puntual actividad de oficio”.

 

 

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