La justicia federal apartó a un letrado como defensor de un hombre imputado por el delito de estafa procesal, debido a que consideró que el profesional había sido partícipe de la maniobra . “El derecho de defensa del imputado podría verse menoscabado en el caso de admitirse la pretendida designación del abogado" afirma la sentencia.
En autos “Legajo de apelación… en autos: ‘G.JJ p/ Estafa procesal’”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, que rechazó la designación del abogado GABC (coimputado) como defensor particular de Juan José González.
Para ello, el tribunal tuvo en consideración que los hechos imputados por el Fiscal Federal en la solicitud de declaración indagatoria, respecto de que el letrado y su cliente se habrían valido de una investidura engañosa en representación de una asociación civil que no se encontraba en funcionamiento desde enero de 2013, induciendo a error a los diferentes magistrados intervinientes "con el evidente objeto de obtener un rédito económico", siendo el abogado patrocinante del imputado.
La jueza de grado había determinado que en el caso analizado se da la condición a la que alude el art. 109 del CPPN, en tención a que el abogado es igualmente imputado en el contexto de estas actuaciones, "situación incompatible con la exigencia de una actuación libre de compromiso con el proceso contemplada para el profesional asistente que debe representar adecuadamente los intereses de su defendido.
Contra dicha decisión, interpuso recurso de apelación el imputado conjuntamente con el profesional –pretenso defensor del nombrado–, quien manifestó que no existía ningún tipo de incompatibilidad, ni se adviertía "ningún tipo de intereses en controversia como para que el letrado pueda ejercer el cargo de defensor".
Señaló que está previsto que uno o varios imputados puedan tener el mismo defensor y no está prohibido que uno de dichos imputados lo sea, ni incluso cuando también le cabe a su parte poder defenderse individualmente (arts. 104, 107 y 109 del CPPN), por lo que entendió se viola el derecho de defensa en juicio.
Elevada la causa, los jueces Silvia Mónica Fariña y Pablo Esteban Larriera desestimaron los agravios y confirmaron la sentencia de primera instancia: “desde el momento en que tanto J.J.G. como el Dr. G.A.B.G. han sido señalados por la fiscalía como imputados (cfr. fs. 1/4) en un suceso en el que habrían actuado en forma conjunta durante un extenso período (invocando una personería ficta para intervenir en una causa judicial de trascendencia1 y obtener un eventual rédito económico ), se advierte una incompatibilidad con la exigencia de una actuación libre de compromiso con el proceso contemplada para un profesional asistente que debe representar adecuadamente los intereses de su defendido, lo que podría menoscabar el derecho de defensa en juicio del nombrado” afirmaron.
“El posible conflicto de intereses señalado en el sub examen permite sostener que el derecho de defensa del imputado González podría verse menoscabado en el caso de admitirse la pretendida designación"
En esa línea entendieron que “existe una posibilidad cierta de que, ante la imputación en varios aspectos comunes que pesan sobre ambos, puedan concurrir intereses encontrados o contrapuestos entre ellos, riesgo por sí solo intolerable para los derechos de G. y que torna razonable la postura asumida por la directora del proceso (arg. art. 109, CPPN)”.
“Cabe hacer notar que en opinión de la doctrina, por encontrarse en juego la defensa en juicio, en caso de duda debe estarse a la existencia de incompatibilidad, pues tal garantía no se respeta sólo con el dotar de un defensor sino con brindar una defensa que pueda ejercer su ministerio en forma eficaz. Por ende, es preferible reclamar la presencia de otro asistente técnico antes que dejar en pie la eventualidad de que se cause la nulidad de todo el procedimiento por indefensión de un imputado” evaluaron los jueces.
La sentencia concluye que “el posible conflicto de intereses señalado en el sub examen permite sostener que el derecho de defensa del imputado G. podría verse menoscabado en el caso de admitirse la pretendida designación de Bb.g, como su abogado defensor, pues debe aventarse toda posibilidad que pudiera importar una colisión de conveniencias o la existencia de incompatibilidades”.