26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Se restituye la vieja conformación

Corte total a la integración del Consejo

Luego de más de 15 años, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la Ley 26.080 que había reducido de 20 a 13 miembros la integración del Consejo de la Magistratura. La decisión de los jueces fue unánime, con disidencia parcial de Lorenzetti. 

Por:
Rita Lucca
Por:
Rita Lucca

La Corte Suprema de Justicia resolvió la inconstitucionalidad de la Ley 26.080, la cual redujo la cantidad de miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación. Además dispuso que el Congreso deberá dictar en un plazo razonable una nueva normativa.

También se ordenó al Consejo de la Magistratura que, dentro del plazo máximo de 120 días corridos contados desde la notificación de la sentencia, disponga lo "necesario para la integración del órgano, en los términos de los artículos 2 y 10 de la ley 24.937. Transcurrido dicho plazo "sin que se haya completado la integración mencionada, los actos dictados serán nulos".

Se trata de un expediente promovido por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y que fue elevado al Máximo Tribunal en 2017, casi dos años después del fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que declaró la inconstitucionalidad de la Ley 26.080. 

Esta resolución se conoce a pocos días del envío al Congreso de un proyecto para cambiar la composición y el funcionamiento del órgano, encargado de la selección, sanción y remoción de magistrados. La propuesta podría incluirse en sesiones extraordinarias. 

De este modo, los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz declararon la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 5 de la Ley 26.080 y la inaplicabilidad del artículo 7 inciso 3 de la Ley 24.937 -texto según Ley 26.855-, de los artículos 6 y 8 de la Ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en La ley 24.937 -texto según Ley 24.939-.

 

Para los supremos, la composición impugnada permite al sector político que "puede tomar por sí mismo decisiones de significativa trascendencia en numerosos aspectos del funcionamiento del Consejo y, en especial, en cuestiones estrechamente vinculadas con los procedimientos de nombramiento y remoción de magistrados".

 

En la presentación, la entidad argumentó que dichas normas no respetaban el "equilibrio" en la representación exigido por la Constitución y que el régimen establecido por la Ley 26.080 "alteró la naturaleza, autonomía funcional e independencia del Consejo de la Magistratura, así como sus competencias institucionales y su funcionalidad".

Para los supremos, la composición impugnada permite al sector político que "puede tomar por sí mismo decisiones de significativa trascendencia en numerosos aspectos del funcionamiento del Consejo y, en especial, en cuestiones estrechamente vinculadas con los procedimientos de nombramiento y remoción de magistrados".

"En ese marco constitucional, la posibilidad con que cuenta el sector político de realizar acciones hegemónicas en aspectos estrechamente vinculados con la designación y eventual remoción de magistrados resulta contraria al equilibrio de representación exigido por el art. 114 de la Constitución Nacional y frustra los objetivos de despolitizar parcialmente ambos procesos y, de ese modo, aumentar la independencia judicial, que se fijaron los constituyentes de 1994 al sancionar esa norma", añadieron los ministros en el voto de mayoría.

Sobre este punto, el Alto Tribunal sostuvo que "la interacción entre las normas que regulan la integración del Consejo y aquellas que fijan el régimen de quorum y mayorías otorgan al sector político una posición de hegemonía o predominio —en el sentido antes recordado— sobre la totalidad de los estamentos técnicos".

"Ninguno de los estamentos técnicos por sí, ni todos ellos en conjunto, tiene asegurado quorum para sesionar, ni mayoría para tomar decisiones de ningún tipo. Por el contrario, el estamento político puede sesionar por sí y adoptar por sí una gran cantidad de decisiones de relevancia significativa", advirtió la sentencia y añadió: "Cualquiera que fuera la opinión que en abstracto se tuviera sobre la conveniencia de esta arquitectura institucional, es claro que ella no respeta el mandato constitucional de procurar una integración equilibrada entre los representantes de los distintos sectores que el constituyente creyó necesario integrar al Consejo".

En disidencia parcial, el ministro Ricardo Lorenzetti indicó que "el funcionamiento concreto durante dieciséis años ha mostrado una serie de falencias que ponen seriamente en riesgo la independencia del Poder Judicial en varios aspectos". 

 

Para Lorenzetti, "el diseño institucional ha conspirado para que esos propósitos finalmente se frustren" y aseveró que esta situación se observa en la "falta de cobertura de cargos importantes por falta de acuerdos, la parálisis de obras, el atraso en numerosos proyectos" y la "crisis de funcionamiento de todo el Poder Judicial". 

 

"(...) el funcionamiento concreto del Consejo de la Magistratura durante dieciséis años ha mostrado un claro desbalance quebrando la regla de no predominio, lo que funda la necesidad de declarar la inconstitucionalidad de esta ley", dijo el ministro en su voto.

Para Lorenzetti, "el diseño institucional ha conspirado para que esos propósitos finalmente se frustren" y aseveró que esta situación se observa en la "falta de cobertura de cargos importantes por falta de acuerdos, la parálisis de obras, el atraso en numerosos proyectos" y la "crisis de funcionamiento de todo el Poder Judicial". 

A diferencia de sus colegas, Lorenzetti planteó que no puede ser restituida la Ley 24.937 porque "una ley derogada no puede ser restituida en su vigencia". "No hay precedentes en el derecho argentino ni antecedentes en el derecho comparado de que, mediante una sentencia, se ponga en vigencia una ley derogada hace dieciséis años", concluyó.

Sin embargo, de acuerdo con el fallo de la mayoría, si transcurren 120 días y no se realizan los cambios exigidos por la Corte, sus actos serán nulos. Las decisiones adoptadas por el Consejo de la Magistratura con anterioridad, conservarán su validez.

 



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