15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
La incoherencia de la ley argentina

Los menores tienen derechos, pero no obligaciones

El asesinato del kiosquero Roberto Sabo en Ramos Mejía puso nuevamente en debate la responsabilidad que deberían tener los menores que cometen delitos. Lo cierto es que ahora gozan de muchos derechos, pero no se tiene el mismo criterio cuando deben asumir las consecuencias de sus actos.

Por:
* Deborah Elizabeth Huczek
Por:
* Deborah Elizabeth Huczek

El caso del asesinato del kiosquero de Ramos Mejía, Roberto Sabo, conmocionó a toda la sociedad. El comerciante recibió 4 balazos por parte de delincuentes que ingresaron a su local. Uno de los detenidos, acusado de ser el autor material, es Leonardo Daniel Suárez, de 29 años, quien ya había cumplido una condena a 5 años y 10 meses por robo a mano armada.

Pero el dato que causó más estupor es la participación de una menor de 15 años en el hecho, que es la pareja del acusado y que está acusada de haber participado del robo al local. De hecho, entre los cargos que se le imputan a Suárez se encuentra el de la utilización de una menor para concretar este y otros ilícitos cometidos durante esa jornada.

A raíz de este hecho, se abrió, una vez más, el debate sobre si los menores de edad deberían ser imputados, y hasta qué punto hoy se los puede condenar.

Lo cierto es que actualmente aquellos acusados que tienen menos de 16 años son inimputables para la ley argentina, aunque se puede pedir que sean sometidos a una “medida de seguridad” en caso de estar involucrados en un delito grave, como puede ser en este caso.

En tanto, los adolescentes de 16 a 18 años son imputables, pero rara vez son juzgados. Generalmente, obtienen velozmente la libertad si es que hubieran sido apresados y se los devuelve al mismo ámbito que los corrompió. Es decir, no se les otorgan recursos que les permitan acceder a una oportunidad de transitar una vida diferente.

Esta situación se da en un contexto donde, para la norma, los menores desde los 13 años puede consentir una relación sexual, casarse con autorización judicial y ejercer las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental respecto a sus hijos (ex patria potestad). Asimismo, desde los 16 ya pueden votar. Sin embargo, frente a los derechos expuestos, el mismo no puede ser responsable por los delitos que comete o se los libera rápidamente, por más graves que estos sean. Incoherencia total. ¿Qué les estamos enseñando a nuestros hijos? ¿En qué tipo de sociedad queremos vivir? ¿Cuál es el rol del Estado en intervenir sobre este asunto?

 

Un menor de 16 años pudo haber cometido de manera reiterada los más graves crímenes que prevé el Código Penal y que podrían llevar a la imposición de la prisión perpetua, si fuera un adulto. Pero nada pasa a pesar de eso. Los magistrados los sobreseen automáticamente por inimputabilidad en razón de la edad, y fin de la historia.

 

Doy fe por causas que llevo, en representación de víctimas, que muchos menores homicidas son notificados de la existencia de la causa, luego les dicen “vayan a su casa”, y allí se termina la historia. El reclamo no es que se los encarcele en una cárcel para adultos, pero tampoco se puede permitir que el Estado se mantenga ausente, sin brindarles una oportunidad a través de la educación que los saque del ámbito que los corrompe. Si se les reconocen derechos, también se les debe exigir que se hagan cargo de sus obligaciones.

Al respecto, pareciera ser que la palabra obligación es mala, cuando en realidad debería ser todo lo contrario. En la democracia, tener derechos exige también asumir deberes y responsabilidades. Son dos caras de una misma moneda. A los jóvenes hay que educarlos principalmente en el respeto a la ley y de las consecuencias de no hacerlo, de la amenaza de un castigo. Lo contrario, es ni más ni menos que incentivar la delincuencia, desinteresarse de esos adolescentes y motivarlos a la carrera criminal.

En la actualidad, muchos jóvenes poseen una amplia experiencia delictiva. Esto se da producto de que no pueden ser encarcelados. Entonces, se confunde la posibilidad de encarcelar con la opción de alojarlos en un instituto de menores, por ejemplo, que es lo que sí establece la ley.

En este sentido, un menor de 16 años pudo haber cometido de manera reiterada los más graves crímenes que prevé el Código Penal y que podrían llevar a la imposición de la prisión perpetua, si fuera un adulto. Pero nada pasa a pesar de eso. Los magistrados los sobreseen automáticamente por inimputabilidad en razón de la edad, y fin de la historia.

Si en cambio, tanto un juez como un fiscal, deciden seguir adelante con el proceso, el menor imputable, desde los 16 años en adelante en ese caso, accede a la aplicación de un régimen especial, en donde se investiga el crimen, y luego de una exhaustiva investigación podría declararse su responsabilidad penal para, finalmente, y sólo en muy contados casos, imponerle un castigo.

La Ley Penal Juvenil 22.278, en su Artículo 4, establece las pautas para que proceda la imposición de una pena, estas son que se haya declarado la responsabilidad penal, que la persona sometida a juicio haya cumplido los 18, y que haya atravesado un proceso tutelar por el plazo no inferior a un año. El magistrado tiene entonces dos opciones: absolver, o bien aplicar una pena pudiendo reducirla, según la forma prevista para la tentativa.

A un menor no debería aplicarse la misma pena que a un adulto, y eso se debe entre otras razones a la inmadurez del sujeto y también a las mayores posibilidades de que pueda retomar su camino y cumplir con la ley. Hay más expectativas de que el fin resocializador de la pena pueda cumplirse. La educación en todos estos aspectos es crucial. Pero el individuo difícilmente podrá obtener otras oportunidades si se lo deja desprovisto de esa posibilidad. Es decir, si el Estado lo deja librado a su suerte.

Entonces, muchos jueces y fiscales deberían entender que el autor puede ser un menor, pero que la Justicia no es un juego de niños, y por lo tanto deben educar a través de sus sentencias, ponderando la gravedad del o los hechos cometidos como también las circunstancias previas y posteriores que rodean a los delitos, ya que eso demuestra la mayor o menor peligrosidad del sujeto, como también la posibilidad de que el criminal aprenda el escarmiento y se digne a cumplir con la norma. Si no se los educa en tal sentido, todos están en riesgo de ser víctimas de quienes hoy son delincuentes juveniles, y mañana muy probablemente lo seguirán siendo como adultos.

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