26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

El tiempo encerrado es justo

La Cámara en lo Criminal y Correccional confirmó la denegatoria de excarcelación a un imputado por asociación ilícita. El nombrado se encuentra privado de su libertad desde el 25 de octubre último, al día siguiente fue indagado y, a la fecha, no se ha dictado su procesamiento, de modo que su detención no se halla regularizada.

En autos "PÉREZ MAUCAYLLE, R. V. s/excarcelación" , la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia de primera instancia, por la que se denegó la excarcelación solicitada por el imputado.

El nombrado se encuentra privado de su libertad desde el 25 de octubre último, al día siguiente fue indagado y, a la fecha, no se ha dictado su procesamiento, de modo que su detención no se halla regularizada.

Fue acusado de integrar un grupo delictivo junto con -al menos- otras cuatro personas, destinado a cometer delitos contra la propiedad, con permanencia en el tiempo y división de roles, para cuyo desarrollo habrían utilizado tres automóviles.

Puntualmente, la modalidad de ejecución de los episodios consistía en seguir a las víctimas desde que abordaban sus vehículos y, una vez que se detenían, ya sea por el tráfico o un semáforo en rojo, las interceptaban, les rompían las ventanillas de los rodados en los que se encontraban y se apoderaban de sus pertenencias.

Los jueces Mariano A. Scotto, Mauro A. Divito y Magdalena evaluaron que las conductas atribuidas al imputado, en principio, se entendieron constitutivas de los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro, en concurso ideal con robo en poblado y en banda reiterado – cuatro hechos- (artículos 45, 54, 55, 167, inc. 2°, y 210 del Código Penal).

 

La ausencia de antecedentes condenatorios se vio contrastada con  la gravedad de la imputación por la que el causante fue indagado.

 

Respecto al pedido de excarcelación, que le fue denegado al acusado en primera instancia y luego apeló, los magistrados ponderaron que la ausencia de antecedentes condenatorios se vio contrastada con las restantes particularidades que conducen a valorar la gravedad de la imputación por la que el causante fue indagado.

“Pese a que el causante ha sido detenido en su domicilio (fs. 162/4 y 187 del documento “Actuaciones RyH Allanamientos, Detención y secuestro 2” incorporado digitalmente), de manera que se encuentra constatada su residencia habitual, se considera que, al menos por ahora, en el caso ninguna medida de menor intensidad -sea una simple promesa, pautas de conducta, obligaciones, prohibiciones, cauciones o morigeraciones- podrá conjurar los aludidos peligros procesales” sostuvieron los jueces.

Por lo expuesto, los magistrados decidieron que será homologada la decisión apelada, con mayor razón cuando el tiempo cumplido en detención desde el 25 de octubre último no resulta desproporcionado, en función de la magnitud de la pena en expectativa.

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