10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

El costo inevitable de la administración de justicia

La Justicia rechazó la demanda de un exmilitar que reclamaba ser indemnizado por el Estado Nacional por haber sido procesado y detenido en la investigación por el atentado a la AMIA. El demandante luego fue considerado inocente en la causa.

En los autos "Rodríguez Luis Gilberto c/ Estado Nacional y otro s/ daños y perjuicios", la Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda de un exmilitar que reclamaba ser indemnizado por el Estado Nacional por haber sido procesado y detenido en el marco de la investigación del atentado a la AMIA, causa en la que luego fue considerado inocente.

Luis Gilberto Rodríguez inició demanda contra el Estado Nacional – Poder Judicial de la Nación – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por los daños a raíz de su detención ordenada por el entonces juez Juan José Galeano en la “causa AMIA” y su conexa identificada como “causa Legajo Armas”, así como su irregular, ilícito y capcioso involucramiento en las referidas causas penales.

Reclamó la suma de $652.000 –compuesta de $500.000 por ‘daño moral’, $32.000 en concepto de ‘daño psicológico’ y $120.000 para resarcir el ‘lucro cesante’–, o lo que en más en menos resultare de las pruebas a producirse en la causa, con más los intereses, costos y costas.

En primera instancia se rechazó la demanda y fue apelada. En este escenario, los jueces Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando Uriarte no advirtieron “la existencia en el caso de un error judicial que permita hacer lugar” al reclamo.

 

Los magistrados destacaron que “las sentencias y actos judiciales no pueden generar responsabilidad del Estado por sus actos lícitos, ya que no se trata de decisiones de naturaleza política para el cumplimiento de fines comunitarios, sino de actos que resuelven un conflicto en particular”.

 

Explicaron, en este sentido, que la decisión de su colega “aparece fundada en hechos objetivos; no trasunta falta de razonabilidad ni de fundamentación grave o palmaria; no exhibe los caracteres de antijuridicidad o arbitrariedad que permitan descalificarla por esta vía; como tampoco denota una violación grave y dolosa o inexcusablemente negligente del juez por acción u omisión”.

Los magistrados destacaron que “las sentencias y actos judiciales no pueden generar responsabilidad del Estado por sus actos lícitos, ya que no se trata de decisiones de naturaleza política para el cumplimiento de fines comunitarios, sino de actos que resuelven un conflicto en particular”.

Y añadieron: “De este modo, los daños que puedan resultar del procedimiento empleado para resolver una contienda, si no son producto del ejercicio irregular del servicio, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia”.

“Los magistrados muchas veces se encuentran limitados en su margen de operatividad. Ello así, pues la investigación de los hechos y la seguridad de sancionar a los culpables les imponen la obligación de dictar medidas restrictivas de la libertad y de la disponibilidad de los bienes durante el curso del proceso”, concluyó la sentencia.


Aparecen en esta nota:
Galeano daños indemnización AMIA

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