La Cámara del Crimen confirmó la denegatoria del pedido de exención de prisión a un imputado por estafar, con otros tres individuos, a un anciano de 93 años de edad para que les entregara una suma aproximada de 188 mil dólares, simulando ser sus hijos.
En la causa “Miguel, M. S. s/Exención de prisión” , el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°29 rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de M. S. M y confirmó la sentencia de grado, que denegó su pedido de exención de prisión. Los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini, entendieron que "los elementos reunidos en la causa permiten justificar el rechazo de la exención de prisión de M. S. Miguel y no resulta factible imponer una medida de sujeción menos gravosa".
El imputado junto al menos otros tres individuos habría engañado a O. L. F. –de 93 años de edad– en una comunicación telefónica para que le entregara una suma aproximada de 188 mil dólares estadounidenses a un hombre que se hizo presente en su domicilio. Los encausados habrían mantenido una extensa conversación con el damnificado, durante la cual simularon ser sus hijos y lograron que contratara a un cerrajero para la apertura de la caja de seguridad en donde conservaba el dinero.
"Todo lo cual supone un estudio previo de las circunstancias personales de la víctima y el empleo de una logística considerable para llevar a buen puerto el despojo (artículo 221, inciso “b”, C.P.P.F. y de esta Sala, con integración parcialmente distinta, causa N° 28.251/20/1, "Cubelos", rta. 8-7-2020)" afirmaron los jueces.
El imputado junto al menos otros tres individuos habría engañado a O. L. F. –de 93 años de edad– en una comunicación telefónica para que le entregara una suma aproximada de 188 mil dólares estadounidenses a un hombre que se hizo presente en su domicilio.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la gravedad del hecho reprochado y sus circunstancias “también constituyen pautas de valoración exigidas por el legislador, a los efectos del juicio prospectivo previsto en el artículo 319 del código ritual” (Sala IV, causa Nº 43.499/21/1 “Paz”, rta. 13-10-2021, entre otras).
A ello añadieron los magistrados que "tampoco puede soslayarse el riesgo de entorpecimiento a la investigación ya que restan medidas pendientes de producción y aún no ha sido individualizada una de las partícipes del suceso (artículo 222, inciso “a”, C.P.P.F.). En este sentido, también debe valorarse el peligro de amedrentamiento a la víctima –quien hasta el momento no ha declarado en sede judicial– cuya dirección y número de abonado telefónico son conocidos por los autores del hecho (C.I.D.H., Informe 2/97, punto 35 “Riesgo de presión sobre testigos”, art. 222, inc. “c”, C.P.P.F.)".
"A la luz de la entidad de los riesgos señalados la mera imposición de pautas de conducta (artículos 321 del C.P.P.N. y 210, incisos “a” al “c”, del C.P.P.F.) o las prohibiciones o interdicciones de los incisos “d” a “g” de la norma citada en último lugar y 310, C.P.P.N., resultan manifiestamente insuficientes para asegurar la sujeción del imputado al proceso" concluye la sentencia.