10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Más plazo para corregir

Se presentó en el Senado un proyecto de ley para ampliar el plazo de presentación de copias omitidas en un escrito judicial, modificando el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Busca garantizar el debido derecho de defensa en juicio.

Se presentó en el Senado de la Nación un proyecto de ley que propone la ampliación del plazo para la presentación de copias omitidas en un escrito judicial. 

La iniciativa, promovida por la legisladora María Clara Del Valle Vega (Bloque Mediar Argentina Cambiemos Fuerza Civica Riojana) busca garantizar el debido derecho de defensa en juicio, "ampliando el breve plazo de 2 días que actualmente posee el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por un plazo más razonable de 5 días".

 

Las copias podrán ser firmadas, indistintamente, por las partes, sus apoderados o letrados que intervengan en el juicio. 

 

Entre sus argumentos, el texto sostiene que “es excesivamente breve el plazo de DOS (2) DÍAS establecido en el segundo párrafo de dicho artículo para acompañar las copias de los escritos o documentos que accidentalmente se omitieron al momento de la presentación judicial".

"La consecuencia procesal por la eventual omisión en el cumplimiento de dicha carga procesal es por tener por no presentado el escrito o documento, con el daño irreparable que esto puede causar a la parte interesada en el marco del proceso judicial, sin posibilidad de reparación ulterior ni saneamiento procesal", añade.

Finalmente, el proyecto expresa que "no cumple con nuestro ideal de "Justicia" que pueda existir una pérdida definitiva de un proceso judicial como sanción a una omisión de un error administrativo". 

De esta manera, el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación quedará redactado de la siguiente forma: "De todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación".

 

 

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