29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
Contrato por tiempo indeterminado

Si se extiende no hay plazo

La Cámara del Trabajo determinó que es procedente considerar que el contrato de trabajo fue celebrado por tiempo indeterminado por cuanto la contratación se extendió, sucesivamente y a lo largo de un lapso de casi cinco años.

En autos “D’Eramo Carmen Lorena c/ Siemens S.A. y otros s/ despido”, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió modificar la sentencia apelada y fijar el monto definitivo de condena en la suma de $ 44.360,19.

Asimismo, determinó que es procedente considerar que el contrato de trabajo fue celebrado por tiempo indeterminado por cuanto la contratación se extendió, sucesivamente y a lo largo de un lapso de casi cinco años.

“Ante ello, carece de razonabilidad que pueda sostenerse auténticamente, la existencia de una necesidad extraordinaria, que persistiese durante todo ese período, y que pudiere conferir fundamento justificante a la contratación en las condiciones referidas” expresa la sentencia.

La demandante refirió que fue contratada por la empresa SAS Consultora De Empresas S.A., para desempeñarse en como operadora telefónica en el call center de la codemandada Siemens SA, para comercializar y brindar atención sobre sus productos a usuarios de Telefónica de Argentina SA. Denunció intermediación en los términos del artículo 29 LCT.

En esa línea intimó por las diferencias salariales que entiende que se le debían, por incorrecta categorización convencional y por considerar que la relación se desarrolló sobre parámetros fraudulentos en cuanto a su real empleador.

Frente al fracaso de sus requerimientos postales y persistiendo la situación denunciada, se consideró injuriada y se colocó en situación de despido indirecto, que materializó el 3 de mayo de 2013.

Elevada la causa, la Sala VIII citó el artículo 92 LCT, que determina que la prueba de que el contrato es por tiempo determinado estará a cargo del empleador.

 

“En consonancia con las determinaciones arribadas en grado, a partir de las constancias evaluadas, la segunda circunstancia no aparece ni justificada ni acreditada"

 

“La mencionada prueba, se satisface con la acreditación de los dos presupuestos que autorizan a contratar bajo la modalidad de plazo fijo, ello es: a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración y b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen (conf. art. 90 LCT)” afirmaron los jueces que dictaron la sentencia.

“En consonancia con las determinaciones arribadas en grado, a partir de las constancias evaluadas, la segunda circunstancia no aparece ni justificada ni acreditada (…) si la contratación de la actora se extendió, sucesivamente y a lo largo de un lapso de casi cinco años, carece de razonabilidad que pueda sostenerse auténticamente, la existencia de una necesidad extraordinaria, que persistiese durante todo ese período, y que pudiere conferir fundamento justificante a la contratación de D’Eramo en las condiciones referidas” concluye la resolución.


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