16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
200 mil pesos por la restitución tardía

Inquilinos pagan el daño moral

La Cámara Civil ordenó indemnizar por daño moral a un locador, quien debió recurrir a la justicia para el desalojo de sus inquilinos por vencimiento de contrato. 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil falló a favor de un propietario y ordenó una reparación por daño moral, en el marco de una demanda promovida por incumplimiento contractual.

En la causa se reclamó sumas de dinero a causa del incumplimiento del contrato de locación. Según consta en la causa, al vencer el contrato, el inmueble no fue desocupado y se ordenó el lanzamiento judicial.

En este sentido, el locador solicitó un resarcimiento por el tiempo en el que el bien fue ocupado indebidamente, y por el daño moral y los gastos de cerrajero. Por otra parte, pidió que le fueran abonados los gastos de reparación del inmueble.

En primera instancia se admitió la demanda por la suma de $625.620,01, más los intereses y las costas del proceso, en los autos “R., J. c/ L., M. M. y otro s/ daños y perjuicios”. El acta notarial labrada el día del lanzamiento dio cuenta no solo del estado de deterioro en que se encontraba el inmueble sino también de varias leyendas escritas en algunas paredes con insultos.

 

“Estas circunstancias me llevan al convencimiento de que debe otorgarse esta partida, ya que el tenor de las leyendas, y la presunción de que fueron dirigidas al actor, permiten tener por acreditado el daño moral”, concluyó la sentencia del Tribunal de Alzada.

 

En este escenario, la Sala A consideró que debía elevarse la suma por la “restitución tardía del inmueble” y, además, fijar el importe de $200.000 en concepto de “daño moral”.

Los camaristas ponderaron “las molestias y angustias que el actor debe haber sufrido tanto por haber encontrado su inmueble deteriorado como a causa de las agresiones incorporadas en las leyendas”.

“Estas circunstancias me llevan al convencimiento de que debe otorgarse esta partida, ya que el tenor de las leyendas, y la presunción de que fueron dirigidas al actor, permiten tener por acreditado el daño moral”, concluyó la sentencia del Tribunal de Alzada.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486