26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
El caso de Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea

Destituir jueces no puede salir gratis

La Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó a Paraguay por violar la independencia judicial al haber destituido de forma arbitraria a dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, en 2003.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a la República del Paraguay por las violaciones a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de los jueces Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea, quienes fueron destituidos de sus cargos de ministros de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del juicio político.

Carlos Fernández Gadea fue designado como ministro de la Corte del Paraguay en 1995; mientras que Bonifacio Ríos Avalos fue nombrado en 1999. Todo comenzó cuando la prensa publicó una serie de notas sobre la intención de distintos actores políticos por efectuar cambios respecto de algunos de los integrantes del Tribunal. Tras varios intentos, la Cámara de Senadores local destituyó a los magistrados por presunto "mal desempeño en sus funciones".

En el caso “Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay”, la Corte determinó que los cargos formulados contra los ministros “en el trámite del juicio político, con base en los cuales la Cámara de Senadores decidió su destitución, se basaron en decisiones dictadas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales”.

 

Para la CorteIDH, el Poder Legislativo con su actuar “afectó en forma arbitraria la permanencia de los ministros acusados, con lo cual vulneró la independencia judicial y perjudicó el orden democrático”.

 

El Tribunal consideró que “se configuró una seria afectación a la independencia judicial, en tanto fueron irrespetadas las garantías de estabilidad y de protección frente a presiones externas que amparan la función de las juezas y los jueces, y que es deber del Estado salvaguardar”.

La Corte Interamericana estableció, asimismo, que en el trámite y la decisión del juicio político “no fueron observadas las garantías del debido proceso”, y que “no se cumplió la exigencia de imparcialidad de la autoridad a cargo del procedimiento, en tanto quienes integraban la Cámara de Senadores tenían una posición tomada de antemano”.

Para la CorteIDH, el Poder Legislativo con su actuar “afectó en forma arbitraria la permanencia de los ministros acusados, con lo cual vulneró la independencia judicial y perjudicó el orden democrático”.

La sentencia concluyó también que “resultaron ineficaces” los recursos judiciales promovidos por las víctimas para impugnar tanto la resolución de la Cámara de Senadores que estableció el procedimiento para la tramitación del juicio político, como la decisión que dispuso su destitución.


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Paraguay sentencia CorteIDH

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