30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Suplementos de Luz y Fuerza

La Cámara Federal de Bahía Blanca ordenó a ANSES que suspenda los efectos de una resolución y dispuso el restablecimiento del goce del suplemento de Luz y Fuerza para la accionante.

 

 

En autos “NAVARRO, Josefa, c/ Anses, s/ Medida Cautelar Autónoma” , la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió modificar la resolución apelada y ordenar a la demanda a que suspenda los efectos de la resolución impugnada (expediente   adm. N° 024¬27¬ 06385427¬7¬923¬1) hasta tanto se dilucide la cuestión en un trámite de mayor amplitud y prueba.

La jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar peticionada, ordenó a la demandada que, en el término de tres días disponga la suspensión de los efectos de la resolución 024¬27¬06385427¬7¬923¬1 y el restablecimiento del goce del suplemento de Luz y Fuerza, hasta tanto se dilucide la cuestión en un trámite de mayor amplitud y prueba, bajo caución juratoria.

Asimismo, dispuso que la medida dispuesta caducara si en el término de diez días siguientes a la traba la actora no interpusiere la demanda tendiente a esclarecer la situación discutida en autos. 

Contra dicha decisión apeló la administración demandada, quien se agravió de que la resolución excede lo pretendido por la actora; y que no se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho invocado.  

Elevada la causa, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, con el voto de los jueces Roberto Daniel Amabile y Pablo A. Candisano Mera, consideró que analizadas las circunstancias detalladas en autos, “aparece prima facie acreditado la verosimilitud del derecho invocado, toda vez que la actora, percibió durante 11 años el suplemento en cuestión como consecuencia del pedido efectuado a la Anses por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, en el marco de la Resolución MTEySS”.

En este orden, los magistrados indicaron que el peligro en la demora viene dado por la situación de vulnerabilidad que atraviesa la actora. Sin embargo, agregaron que el interés público no se ve comprometido por el mantenimiento de un beneficio previsional que fue abonado por la administración durante más de 11 años, máxime teniendo a disposición eventualmente los mecanismos de recupero de las sumas abonadas indebidamente. 

 

Dentro del acotado marco de la medida cautelar, corresponde ordenar a la demanda que suspenda los efectos de la resolución impugnada 

 

“Respecto al agravio relativo a que la jueza de grado al otorgar restablecimiento del goce del suplemento de Luz y fuerza excedió lo solicitado en demanda, cabe dejar sentado que la pretensión actoral se limitó a solicitar el cese del cargo dispuesto sobre el haber mensual del beneficio de jubilación (nro. 1544971630) bajo el concepto “201 cargo por haberes percibidos indebidamente”, por lo que en este punto corresponde modificar la resolución en crisis” afirma la sentencia.

“Por consiguiente, y dentro del acotado marco de la medida cautelar, corresponde ordenar a la demanda que suspenda los efectos de la resolución impugnada (expediente adm. N° 024270638542779231) hasta tanto se dilucide la cuestión en un trámite de mayor amplitud y prueba. Una solución contraria significaría desconocer el principio sentado por el más Alto Tribunal de la Nación, por el cual debe procederse con suma cautela para llegar al desconocimiento de los beneficios de la seguridad social” concluyeron los jueces.


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