17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Vacaciones y cuarentena

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín convalidó el rechazo una cautelar que tenía por objeto declarar inconstitucional la resolución provincial que estableció la modalidad de aislamiento para los bonaerenses que regresen del exterior.

En autos “BORLENGHI, MARÍA VALERIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO”, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó el rechazo de una acción de amparo promovida contra la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual pretendiera que se declarara la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la Decisión Administrativa N° RESOC2021-192-GDEBA-MJGM, en tanto y en cuanto la misma disponía que las personas que ingresaran al territorio nacional entre el 1° julio y el 31 de agosto del corriente año, deberían realizar la cuarentena establecida en un hotel a designar y asumir el costo de la estadía.

El tribunal, integrado por los camaristas Ana Maria Bezzi y Jorge Saulquin consideró que no se advierte en el caso de autos la carga de acreditar que las limitaciones impuestas por la normativa en examen excedan el límite de lo razonable (arg. art. 28 de la C.N.), en tanto la misma establece restricciones en el ejercicio de determinados derechos individuales atendiendo el contexto extraordinario imperante y con el objetivo de resguardar la salud pública, es decir, un ejercicio del denominado “poder de policía” –entendido como función normativa reglamentaria- que no puede calificarse de manifiestamente ilegal, arbitrario o irrazonable, pues propende en definitiva a objetivos superiores en resguardo del interés público comprometido.

La sentencia cita a la Suprema Corte bonaerense, que ha entendido que medidas de este tenor no pueden impugnarse en función de la mera conveniencia particular del interesado, la que, en todo caso, ha de ceder ante la conveniencia colectiva que trasunta una determinada regulación en materia de policía, salvo que se excedan los límites de lo razonable (cfr. arg. SCBA LP, I. 1.713, “Giumelli”, sent. del 21/04/98). “Extremo que –reitero- no aprecio tenga lugar en el caso que nos ocupa” sostuvieron los jueces .

 

La normativa establece restricciones en el ejercicio de determinados derechos individuales atendiendo el contexto extraordinario imperante 

 

“A su vez, tampoco observo que la alegada inconstitucionalidad de la norma puesta en crisis encuentre eco en la disímil regulación adoptada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://www.buenosaires.gob.ar/laciudad/noticias/el-protocolo-sanitario-de-la-ciudad-para-quienesvuelven-del-exterior), pues debe ser entendida en el marco del federalismo que ordena la Constitución Nacional, en tanto la distribución de competencias en un Estado federal como el nuestro y la complejidad de aspectos que pueden converger en una misma realidad exigen que el preciso deslinde de competencias se haga atendiendo cuidadosamente a las circunstancias de cada caso” expresa la resolución.

Por ello, el máximo tribunal de la Nación ha sostenido que la interrelación entre estas atribuciones -interpretadas de buena fe- no debe plantear ningún tipo de conflicto normativo; el propio texto constitucional se encarga de brindar la respuesta para lograr que las competencias de cada esfera de gobierno se desarrollen con plenitud en la vida institucional de la Federación, sin anularse ni excluirse.

“Al ser ello así, los actos de las legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no pueden ser invalidados sino en los casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos explícitos, un poder exclusivo, o en los supuestos en los que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o bien cuando 8/9/21 16:07 13/17 existe una absoluta y directa incompatibilidad o repugnancia efectiva en el ejercicio de facultades concurrentes por estas últimas (cfr. arg. CSJN, Fallos: 3:131; 7:373; 51:349; 105:273; 114:282; 137:212; 150:419; 174:358; 235:571; 243:98; 302:1181; 320:619; 331:1412, entre otros)” concluye la sentencia.


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