27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
Abogado del niño

Menor y querellante

En el marco de un proceso penal por abuso sexual, la justicia de Tucumán ordenó arbitrar los medios para que una niña de cinco años participe en el proceso como querellante, mediante la designación de un letrado que lo asista

La justicia de Tucumán ordenó que se le designe a una menor, víctima de abuso sexual, un abogado defensor de oficio especializado en derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) para que, en el carácter de “Tutor Ad- Litem”, asuma el rol de querellante y represente sus derechos particulares.

La decisión tomada por Federico Moeykens, magistrado del Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital, se basa en la obligación contenida en el Código Procesal Penal de la provincia de "nombrar un abogado o abogada especializada en derechos de la infancia para que ejerza la representación en juicio de  toda persona menor de edad, cuando haya resultado víctima de un delito contra la integridad sexual".

La resolución también destacó la necesidad de juzgar el caso desde una perspectiva de género que tuviera en cuenta el doble estado de vulnerabilidad de la víctima, derivado de su condición de niña y de mujer, en conformidad con el frondoso “Corpus Iuris” de la Infancia y de Protección de las Mujeres.

El fallo recalcó la necesidad de no confundir la figura prevista en el artículo 90 con la del llamado “Abogado del Niño”, ya que no son idénticas. Así, sostuvo que el “Tutor Ad Litem” es un instituto de protección que procede sin perjuicio de la intervención del Ministerio Pupilar y vela por los intereses particulares del niño, actuando únicamente para representar en el presente caso a la niña víctima.

En cambio, el abogado del niño interviene "solo cuando la persona menor de edad acepta su asistencia técnica y tal profesional independiente no actúa como representante, sino como patrocinante de sus intereses personales e individuales, correspondiendo a los jueces meritar en cada caso concreto si los NNyA cuentan con las condiciones necesarias para llevar adelante una participación autónoma".

El fallo fue dictado en la audiencia de formalización de la investigación y se enmarca en el nuevo código tucumano que busca garantizar a los menores su derecho a ser oídos y participar como víctimas en los procesos penales, aun cuando no hayan alcanzado la edad o el grado de madurez suficiente.

 

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486